Alcoholímetro, límites de velocidad y licencias de manejo: ve qué contempla nueva Ley de Seguridad Vial

Con el fin de abatir los decesos provocados por accidentes viales, el Senado de la República aprobó, con 104 votos a favor y dos abstenciones, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; la normativa contempla medidas mínimas obligatorias para todo el país en términos de:

  • Límites de alcohol
  • Uso del cinturón de seguridad
  • Límites de velocidad por tipo de vialidad
  • Expedición y retiro temporal de licencias de manejo

Para obtener o renovar licencia de manejo, se acreditará un examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades; licencias podrían no tener vigencia mayor a cinco años, y serían de dos años para operadores de vehículos oficiales o emergencias, decretó el Senado en la Ley de Movilidad y Seguridad.

El Senado y la cultura vehicular

  • Municipios y estados implementarán el alcoholímetro
  • Prohibido conducir autos con alcoholemia superior a 0.25 miligramos sobre litro (mg/l)
  • Para motociclistas, prohibido hacerlo con alcoholemia superior a 0.1 mg/l

Vehículos de transporte de pasajeros y carga no serán operados bajo ninguna concentración de alcohol; choferes que sean sorprendidos bajo influjo de alcohol o cualquier droga, perderán licencia de manejo por no menos de un año, y seis meses en caso de conductores de transporte público o carga.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial decretada en el Senado prohíbe hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.

Movilidad y Seguridad Vial

El Senado definió límites de velocidad en todo el país:

  • 50 kilómetros por hora (km/h) dentro de zonas urbanas
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas

Además, 110 km/h para autos, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para camiones en carreteras y autopistas federales; ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

Foto: Cuartoscuro.

La Ley de Movilidad y Seguridad dejó pendientes en el Senado, como regulación del doble semirremolque y el seguro de responsabilidad a terceros; al menos 15 entidades cuentan con esta obligación. La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para análisis y dictaminación.

Qué opinas