Declara SAT dos semanas inhábiles en apoyo a damnificados por Otis en Acapulco

Otis: SAT declara inhábil del 27 de octubre al 10 de noviembre
Además, sigue cerrada la oficia del SAT en Acapulco por Otis. Foto: Cuartoscuro

A la par de los apoyos fiscales implementados en Acapulco y Coyuca de Benítez, Guerrero, tras el paso de Otis, el SAT considerará días inhábiles del 27 de octubre al 10 de noviembre a fin de beneficiar a la población afectada al no contabilizar dicho periodo en los plazos y términos fiscales.

A través de un comunicado al inicio del “periodo de gracia”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que con la medida los contribuyentes no se atrasarán en la presentación de trámites, procedimientos y actos, que debían realizarse en sus unidades administrativas.

Asimismo, el organismo destacó que los trámites de corrección de nombre y CURP, cambio de domicilio y emisión de la Constancia de Situación Fiscal pueden realizarse también a través de su Oficina Virtual desde la computadora con una conexión a internet.

Y es que además destacó que permanecerá cerrada hasta nuevo aviso la Oficina de Atención Guerrero 1 Acapulco, ubicada en Antón de Alaminos 6, P.B., Fraccionamiento Magallanes, Acapulco de Juárez, Guerrero.

Sin embargo, apuntó que tras el paso del huracán Otis ya fueron reabiertas las oficinas de Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo, que habían cerrado el pasado 24 de octubre ante la alerta por la aproximación del fenómeno meteorológico.

Los apoyos fiscales del SAT a los damnificados

Mientras que, por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de los beneficios fiscales a los que podrán acceder las personas físicas y personas morales con dirección en Acapulco o Coyuca de Benítez, y entre los que se contempla la exención o reducción de pagos, así como el aplazamiento de algunas obligaciones:

  • Deducir las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo en las zonas afectadas, entre octubre y diciembre de 2023.
  • Enterar las retenciones a trabajadores por ISR de octubre, noviembre y diciembre, en tres parcialidades.
  • Exentar los pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre, así como del cuarto trimestre y tercer cuatrimestre.
  • Exentar la obligación de los pagos mensuales del último trimestre a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
  • Diferir la presentación de las declaraciones del quinto y sexto bimestres a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Pagar en parcialidades el ISR retenido por salarios de octubre, noviembre y diciembre.
  • Pagar en parcialidades el IVA y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) del último trimestre.
  • Devolución del IVA a quienes lo soliciten a más tardar en diciembre, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
  • Diferir por tres meses las parcialidades de los contribuyentes con autorización según el Código Fiscal de la Federación, reanudando el pago en enero de 2024.

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En tanto que estos apoyos se sumarán a los anunciados por el Gobierno federal entre los que figura el adelanto de programas sociales, la entrega de despensas con los 24 productos de la canasta básica, dinero para la limpieza y pintura de viviendas, así como apoyos para la reconstrucción de los inmuebles destruidos por el paso del huracán Otis.

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