¿Hay pago de aguinaldo para pensionados del Bienestar?

La Pensión del Bienestar es para adultos mayores. Foto: Cuartoscuro / Ilustrativa

A las personas que reciben algún tipo de pensión como la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se les deposita a fin de año un monto extra por concepto de aguinaldo, ¿pero qué pasa con los beneficiarios de Pensiones para el Bienestar? A continuación, en Unotv.com te decimos si a los adultos mayores empadronados en este programa también se les dará ese dinero.

De acuerdo con las reglas de operación del programa Pensiones para el Bienestar, los beneficiarios no recibirán aguinaldo, puesto que durante el año sólo les será depositado el monto en seis ocasiones, puesto que los pagos son bimestrales de 3 mil 850 pesos cada vez.

Adultos mayores que acaban de registrarse en el programa podrían presentar un retraso en sus pagos; sin embargo, el dinero les caerá en retroactivo en el siguiente bimestre que toque liberar los depósitos, por ejemplo, los que se registraron en agosto y no recibieron su primer pago en octubre, lo recibirán en el bimestre de noviembre y diciembre, pero no debe confundirse con el pago de un aguinaldo.

A continuación te decimos cuándo reciben pensión los del IMSS e ISSSTE, a ellos sí les toca

¿Cuándo reciben la pensión los del ISSSTE?

De acuerdo con el calendario de pagos del ISSSTE, los adultos mayores pensionados recibirán el pago por concepto de aguinaldo en dos partes; el primero caerá en la primera quincena de noviembre; el segundo suele depositarse en enero.

¿Cuándo reciben pensión los del IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social explica que los pensionados bajo el amparo de la Ley del Seguro Social tienen derecho a recibir el aguinaldo que les corresponde por ley.

De acuerdo con el IMSS, los pensionados que tengan derecho a recibir el aguinaldo se les deberá pagar en noviembre, y destacó, en su sitio oficial, que “para las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente no reciben importe por este concepto”.

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