Prisión preventiva oficiosa o justificada; ¿cuáles son sus diferencias y cuándo aplica cada una?

En las próximas semanas la Suprema Corte discutirá un proyecto que eliminaría la figura de prisión preventiva oficiosa, lo que ha desatado todo un debate en el país en torno a su importancia. Por si no las conoces, en Unotv.com te decimos cuáles son las diferencias entre la prisión preventiva oficiosa y la justificada.

Y es que este se trata de un tema nuevo, que en nuestro país existe desde la reforma constitucional de 2008, cuando se creó el nuevo Sistema Penal de Justicia, que, a diferencia de su predecesor, reconoce la presunción de inocencia como derecho humano.

¿Qué es la prisión preventiva?

Con ello, surgió esta figura para que los acusados de algún delito grave quedaran presos, sin sentencia, en lo que de completan la carpeta de investigación en su contra y se desarrolla el juicio correspondiente.

Que justamente la prisión preventiva es eso, una herramienta que tiene el sistema judicial para asegurar que el imputado esté presente durante todo el tiempo que dura el proceso en su contra, así como proteger a las víctimas, por lo que se le mantiene privado de la libertad.

Ahora que, mientras hay variantes, como el que el acusado siga en algún centro de reclusión, o que siga el proceso en arraigo domiciliario por razones humanitarias o de salud, también en cuanto a la prisión preventiva hay dos tipos: oficiosa y justificada.

Las diferencias entre prisión preventiva oficiosa y justificada

En este sentido, mientras ambas figuras jurídicas buscan el cumplimiento del debido proceso, se dan en casos y delitos diferentes, además de que, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU DH), sólo en México existiría ésta en su calidad de oficiosa.

Prisión Preventiva Oficiosa

Como ya mencionamos, la prisión preventiva oficiosa ordena en automático la privación de la libertad en delitos alto impacto, previstos en el Código Penal Federal (CPF):

  • Homicidio doloso
  • Genocidio
  • Violación
  • Traición a la patria
  • Espionaje
  • Terrorismo
  • Sabotaje
  • Incitación a civiles y militares a la comisión de estos delitos de alto impacto
  • Corrupción de menores
  • Pornografía de menores de dieciocho años
  • Turismo sexual contra de menores
  • Lenocinio de menores
  • Pederastia
  • Tráfico de menores
  • Contra la salud

Mientras que, en este último punto, en los delitos contra la salud, se puede exentar a petición del Ministerio Público cuando éste la considere no proporcional.

Prisión Preventiva Justificada

Mientras que, por otro lado, la prisión preventiva justificada aplica para cualquier ilícito no contemplado en la lista anterior, cuando el Ministerio Público considere que no hay suficientes medidas para asegurar que el imputado acudirá al juicio en su contra, o que no se tienen las garantías suficientes para continuar con la investigación o si las víctimas, testigos o la comunidad en general, podrían resultar afectados por la libertad del acusado.

Además, ésta también aplica cuando el acusado tiene en su contra una sentencia previa por algún delito doloso, o esté siendo procesado paralelamente por uno de ese tipo.

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¿Es buena o mala la prisión preventiva oficiosa?

Por otra parte, mientras en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se discutirá un proyecto que propondría la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, para dejar únicamente la justificada, hay varias voces a favor y en contra de la existencia de esta figura jurídica.

Mientras algunos aseguran que el eliminarla dejaría en libertad a miles de criminales que, aunque tienen investigaciones y procesos en su contra, aún no cuentan con una sentencia firme, con otros refiriendo que ayudaría a despoblar las cárceles, pues hay indiciados con años de espera en la cárcel sin avances en su juicio.

En este marco, figuran los 31 gobernadores del país y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes pidieron a la SCJN, a través de una carta, no eliminar esta medida por las repercusiones que tendría para la seguridad del país, apelando en esto a la superioridad de la Constitución Política sobre tratados internacionales.

Ello, pues no es una medida utilizada a nivel internacional, a lo que se suma la ONU DH, que en 2018 alertó que ésta viola el derecho a la presunción de inocencia, así como a la liberta personal, comprometiendo también el respeto al derecho a la integridad y al principio de igualdad ante la ley, trastocando así los principios del nuevo Sistema Penal Acusatorio.

En tanto que en su reporte la oficina de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) apuntó que esta medida viola la independencia judicial al ordenar a los jueces su aplicación, sin el debido estudio del caso.

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