¿Qué dicen y cómo quedarían los artículos 19 y 40 de la Constitución con la reforma de Sheinbaum?

Tras la declaración estadounidense de terroristas a seis cárteles mexicanos, el Gobierno de México reforzará la soberanía nacional con una reforma constitucional, prohibiendo la intervención de otros gobiernos, así como elevando las penas contra el tráfico de armas.
Según anunció la presidenta Claudia Sheinbaum este jueves durante su conferencia mañanera, la Consejería Jurídica enviará hoy al Congreso la iniciativa para modificar los artículos 19 y 40 de la Constitución.
#MañaneraDelPueblo | La presidenta @Claudiashein envía reforma constitucional para reforzar la soberanía nacional.
— Gobierno de México (@GobiernoMX) February 20, 2025
“México es colaboración y coordinación, nunca subordinación, injerencismo, y menos invasión.” pic.twitter.com/KbmCZpyuyI
¿Cómo está y cómo quedaría la Constitución con la reforma?
Este jueves se hizo pública, de manera oficial en el Registro Federal de Estados Unidos, la declaratoria del secretario de Estado, Marco Rubio, que agrega seis cárteles mexicanos, así como al Tren de Aragua y a la Mara Salvatrucha, a la lista de organizaciones terroristas.
Con esto, los diferentes organismos federales estadounidenses tendrían facultades para congelar dinero y asegurar activos de dichas organizaciones, así como emprender acciones para evitar que lleven a cabo sus planes para dañar a Estados Unidos en su territorio, economía o a sus ciudadanos.
Por lo que, en respuesta, el Gobierno de México buscará la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para evitar cualquier acción extranjera en nuestro país, sin el permiso o solicitud de las autoridades. Esto, desde acciones políticas hasta la entrada a territorio nacional sin autorización.
Modificación a artículos 19 y 40 de la Constitución
Pero ¿cómo quedarían los artículos 19 y 40 de la CPEUM? De entrada, según reveló la presidenta Sheinbaum esta mañana, el principal, el 40, tendría un segundo y tercer párrafos, para quedar con tres, de la siguiente forma:
- Actualmente:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
- Con la reforma:
Párrafo 1 quedará igual.
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencia en elecciones, o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, mar o espacio aéreo.
Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
Por otro lado, las modificaciones al artículo 19, que versa sobre el proceso y aplicaciones de las detenciones por parte de las autoridades judiciales, será un poco más complicada, pues, aunque sólo se le agregará un párrafo, éste sería entre el segundo y tercero actuales, de la siguiente forma:
- Actualmente:
“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos
vinculados a proceso.El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
- Con la reforma:
Párrafo 1 quedará igual.
Párrafo 2 quedará igual.
“A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley, vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.”
Párrafo 3 quedará igual.
Párrafo 4 quedará igual.
Párrafo 5 quedará igual.
Párrafo 6 quedará igual.
Párrafo 7 quedará igual.
Mientras que, tras firmarla durante la conferencia mañanera, apenas hoy la consejera jurídica, Ernestina Godoy, enviará al Congreso la propuesta para que sea analizada, discutida y votada por los legisladores. En este caso, tras ser aprobada en el Senado y la Cámara de Diputados, tendrá que ser ratificada por al menos 17 congresos estatales para publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrar en vigor.




