¿Qué pasa con el proceso penal cuando un preso muere en la cárcel?

| 11:56 | José Fernando Franco Gutiérrez | UnoTV | CDMX
Ángel del Villar fue declarado culpable.
FOTO: Getty Images | ilustrativa

Miguel Cortés Miranda, el químico farmacobiólogo acusado de cometer múltiples feminicidios en la alcaldía Iztacalco, en la Ciudad de México (CDMX) falleció la tarde de este domingo 13 de abril.

Reportes de autoridades refieren que Miguel “N” sufrió una caída y contusión, por lo que fue trasladado al Hospital General de Iztapalapa, donde se reportó su fallecimiento por un posible paro cardiorrespiratorio.

La muerte de Miguel Cortés Miranda, conocido como “el feminicida de Iztacalco” se registró el mismo día en que se llevaría a cabo su audiencia de vinculación a proceso por el caso de dos víctimas.

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Ante estos hechos, la Fiscalía capitalina inició una investigación para esclarecer las circunstancias del deceso y mantener informadas a las familias de las víctimas.

Lo anterior abre la interrogante sobre qué pasará con el proceso penal que se llevaba a cabo en contra del hoy fallecido por la probable comisión de varios delitos en agravio de siete mujeres, entre ellos feminicidio, intento de feminicidio y desaparición cometida por particulares.

¿Qué pasará con el proceso en contra de Miguel “N” por presuntos feminicidios?

Aunque autoridades capitalinas no han informado qué procederá con los casos por lo que se investigaba a Miguel “N”, Erendali Trujillo, asesora jurídica de la familia de María José, una de las víctimas, consideró que “en ninguno de los escenarios se quería esto”.

En declaraciones a la prensa, la abogada afirmó que las víctimas querían que en cada caso hubiera una sentencia condenatoria, por lo que la muerte del presunto feminicida equivale, para ellos, “a una sustracción de la acción de la justicia”.

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En este punto, lo que sigue, informó Erendali Trujillo, es “pelear por la reparación del daño integral, además de las sentencias condenatorias”.

¿Qué dice la ley?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que cuando un delincuente muere al interior de una cárcel, o en prisión domiciliaria, se extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieran impuesto.

Artículos, como el 93 del Código Penal del Estado de Chiapas, y el 112 del Código Penal de Guanajuato, por ejemplo, señalan que “la muerte de un delincuente extingue la acción penal y también las sanciones que se le hubieran impuesto, a excepción de la de reparación del daño y la de decomiso o destrucción de los instrumentos con que se cometió el delito.

De acuerdo con los códigos penales mencionados, el pago de la reparación del daño trasciende al patrimonio del acusado y no se extingue con su muerte, lo que afecta a los herederos del quejoso.

Reparación del daño

El artículo 20 de la Constitución Política es claro al establecer “el derecho fundamental de las víctimas a ser resarcidas por los daños derivados de un delito. Esa reparación debe ser integral, pues busca la devolución de la víctima a la situación anterior a la comisión de delito”.

Por su parte, la SCJN establece que dicha indemnización “debe ser justa y cobra mayor relevancia debido a que la víctima fue afectada por un hecho delictivo y no por un simple hecho dañoso”.

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“Al no extinguirse con la muerte del sentenciado, la reparación del daño impuesta como condena penal, constituye una obligación de la cual es decir las personas que resulten herederas, pues son quienes adquieren los derechos y las obligaciones que no fenecen con el deceso de una persona”, sentenció la SCJN en el 2023 al resolver un amparo para sobreseer una sentencia condenatoria con reparación de daño en caso de fallecimiento.

  • Por su parte, artículo 91 del Código Penal Federal establece que la muerte del imputado “extingue la acción penal y las penas impuestas, con excepciones”.

Las excepciones son, precisamente, “reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y decomiso de los instrumentos del delito”.

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Finalmente, el artículo 97 del Código Penal de la Ciudad de México establece criterios similares al señalar que “la muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño”.