¿Quiénes pueden promover una reforma constitucional en México?
La capacidad para promover reformas constitucionales y a leyes generales no está reservada únicamente a legisladores o la Presidencia de la República.
De acuerdo con el artículo 71 Constitucional, el derecho de presentar iniciativas de reforma contempla cuatro figuras: las dos primeras corresponden al Ejecutivo Federal y los legisladores de ambas Cámaras del Congreso.
Los gobernadores estatales solo tienen la facultad de proponer cambios a las leyes de su entidad, sin embargo, los congresos estatales y de la Ciudad de México sí pueden proponer reformas a las leyes federales y a la carta magna.
La última figura está reservada para la ciudadanía, se conoce como Inicia Popular. Para activar el mecanismo es necesario que la propuesta cuente con el respaldo de por lo menos el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.
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Las Iniciativas ciudadanas pueden ser simples o formuladas: Las primeras son una petición al Poder Legislativo para expedir alguna reforma sobre algún tema en particular; y las segundas se refieren a los proyectos de ley elaborados y promovidos directamente por la ciudadanía.
Los proyectos de reforma pueden ser para modificar leyes generales o bien el texto constitucional. En el primer caso, se requiere mayoría simple para su aprobación en el Congreso de la Unión, mientras que las reformas Constitucionales deben ser aprobadas por mayoría calificada de dos terceras partes de ambas cámaras y al menos 17 de los 32 congresos locales del país.
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