Reforma a la Ley de Amparo 2025: éstos son los cambios clave, artículo por artículo

| 14:54 | Alejandro Villa | UnoTV-DOF
Ley de amparo reforma
Modificaciones a la Ley de Amparo publicadas en DOF. Foto. Cuartoscuro

La Reforma a la Ley de Amparo, (Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), publicada el 13 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), introduce modificaciones en el uso del juicio de amparo. Estos cambios afectan directamente la manera en que los ciudadanos pueden protegerse contra actos de autoridad y leyes que consideren inconstitucionales.

A continuación, en Unotv.com explicamos cuáles son las reformas más relevantes, artículo por artículo, y cómo impactarán.

¿Qué cambió con la reforma? Aquí, lo más importante

Si bien no se trató de un cambio terso, ya que algunas voces se pronunciaron contra ciertas modificaciones, que podrían limitar la protección de derechos al restringir la procedencia del amparo en algunos casos, éstos son los cambios más destacados:

1. Prohibición de suspender la aplicación de normas generales (leyes)

Antes de la reforma, un juez podía otorgar una suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo contra normas generales (leyes, reglamentos o decretos). Esto significaba que la ley impugnada dejaba de aplicarse a quien promovía el juicio, mientras el juez resolvía si era constitucional.

¿Qué cambió?

Ahora, los artículos 129 y 148 se reformaron para prohibir expresamente que los jueces puedan otorgar una suspensión que impida la aplicación general de normas.

Ley de Amparo infografía UnoTV

Artículo 129, fracción XIII (nuevo texto):

“No se concederá la suspensión contra normas generales, cuando se solicite con efectos generales o para que no se apliquen, en el caso concreto, por considerarse inconstitucionales.”

 Se eliminó el último párrafo de este artículo que decía: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Artículo 148 (modificado):

Se elimina la posibilidad de suspender los efectos y consecuencias de normas generales autoaplicativas, salvo en casos estrictamente individuales, sin detener su vigencia o aplicación general.

Se agregó el siguiente párrafo: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

2. Efectos del amparo: protección sólo para el quejoso

Se ratifica el principio de relatividad del juicio de amparo, es decir, que el efecto de una sentencia que concede el amparo protege únicamente a quien lo promovió.

Artículo 73 (reformado):

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las personas físicas o morales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

Importante:

Este artículo confirma que el amparo no tendrá efectos generales, aunque la norma general haya sido declarada inconstitucional para el quejoso.

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3. Declaratoria General de Inconstitucionalidad: plazos y procedimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrá emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad si, después de dos sentencias consecutivas, se resuelve la inconstitucionalidad de la misma norma general.

Artículo 231 (nuevo):

Obliga al presidente de la SCJN a informar al órgano legislativo correspondiente en 15 días tras una sentencia de inconstitucionalidad.

Artículo 232 (nuevo):

Si el Congreso o el órgano legislativo no deroga ni modifica la norma en 90 días naturales, el Pleno de la SCJN puede emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, aprobada por mayoría de seis votos.

Transitorios Segundo y Tercero:

Hasta el 1 de septiembre de 2025, para emitir esta declaratoria se seguirán exigiendo ocho votos (como en la ley anterior).

4. Nueva jurisprudencia por precedentes obligatorios

Las razones contenidas en las sentencias de la SCJN se convierten en precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales cuando sean tomadas por mayoría de seis votos.

Artículo 222 (reformado):

“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales cuando sean tomadas por mayoría de seis votos.”

Antes de la reforma:

Era necesario el voto de ocho ministros en el Pleno de la Corte y cuatro en las Salas para que hubiera jurisprudencia obligatoria.

5. Endurecimiento de sanciones por incumplimiento de amparo

Se incrementan las multas y sanciones a las autoridades que no cumplan con una sentencia de amparo o dilaten su ejecución.

Artículos 192 y 193 (reformados):

El tribunal colegiado podrá notificar a la SCJN y proponer la separación del cargo de la autoridad responsable, además de su consignación ante un juez penal.

Artículo 258 (reformado):

Multas de hasta 2 mil 295 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (más de 250 mil pesos)

Artículo 195 (nuevo):

El cumplimiento extemporáneo de la sentencia no exime de responsabilidad, aunque puede ser considerado como atenuante.

6. Fortalecimiento de medidas de cumplimiento

Artículo 211 (reformado):

El juez de distrito podrá ejecutar personalmente las sentencias si la autoridad responsable no cumple.

Artículo 212 (nuevo):

La SCJN podrá ordenar que se ejecuten las sentencias a través de órganos jurisdiccionales de amparo, aun cuando la autoridad responsable se resista.

7. Responsabilidad y sanciones penales para jueces y autoridades

Artículos 262 a 266:

Se imponen penas de prisión, destitución e inhabilitación a ministros, magistrados y jueces que incumplan dolosamente sus obligaciones en juicios de amparo.

Penas que van:

  • De dos a nueve años de prisión
  • Inhabilitación de dos a nueve años

Cambios clave en el número de votos para decisiones de la SCJN

Artículo 222 y Transitorios:

Antes: Se requerían ocho votos para que una sentencia del Pleno fuera precedente obligatorio.

Ahora: Se requieren seis votos (esto aplicará en firme desde septiembre de 2025).

Declaratorias generales de inconstitucionalidad

Antes: Ocho votos.

Ahora: Seis votos, a partir de septiembre de 2025.

¿Cuándo entra en vigor?

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2025, entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los cambios respecto a las votaciones de la SCJN para establecer jurisprudencia y declaratorias generales aplicarán hasta septiembre de 2025, cuando tomen protesta los nuevos ministros de la Corte.

El Dato de UNO

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por: leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y; por leyes o actos de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. Tiene como fin, la suspensión del acto reclamado y la restitución de las garantías constitucionales.

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