Reforma a la ley de amparo: qué cambia y cómo te afecta; míralo en este cuadro comparativo

La reforma a la Ley de Amparo 2025, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso de la Unión el 15 de septiembre, propone cambios que inciden de manera directa en el acceso a la justicia en México. La iniciativa, que se suma a las recientes transformaciones del Poder Judicial, figura entre los asuntos clave del próximo periodo legislativo.
En entrevista con Uno TV, el especialista en reformas constitucionales Enrique Arcipreste advirtió que el proyecto “facilita la actuación de las autoridades y servidores públicos, pero no aborda de fondo los elementos esenciales del amparo para garantizar el acceso a la justicia”.
Según la exposición de motivos del propio documento, la propuesta busca agilizar y hacer más eficiente el juicio de amparo, aunque introduce límites a las suspensiones y redefine los requisitos para presentar demandas.
Principales cambios en la reforma 2025
Ley de Amparo vigente vs. Reforma 2025
| Tema / Aspecto | Ley de Amparo vigente (artículos clave) | Reforma a la Ley de Amparo 2025 |
|---|---|---|
| Suspensiones (Art. 128, 129, 147 LAmp) | Proceden suspensiones provisionales y definitivas siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. | Se precisa que los jueces podrán negar suspensiones provisionales si consideran que afectan el interés social o el orden público, ampliando los supuestos de improcedencia. |
| Bloqueo de cuentas (UIF) | La ley no prevé un impedimento expreso para suspender actos de bloqueo de cuentas bancarias; los jueces pueden conceder suspensión si se cumplen requisitos legales. | Se establece expresamente que no procede suspensión contra actos de la Unidad de Inteligencia Financiera relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita. |
| Prisión preventiva oficiosa | Actualmente, puede solicitarse suspensión, aunque su procedencia es limitada y depende del análisis judicial (Art. 129). | Se elimina de manera expresa la posibilidad de suspender la ejecución de la prisión preventiva oficiosa. |
| Interés legítimo (Art. 5, fracc. I y II LAmp) | Se reconoce el interés legítimo cuando existe una afectación real y actual en la esfera jurídica, individual o colectiva; incluye la posibilidad de que colectivos promuevan amparo. | Se redefine: sólo quienes acrediten un perjuicio real, actual y diferenciado podrán promover amparo. Se restringe la acción de colectivos. |
| Responsabilidad de servidores públicos (Art. 192, 193 LAmp) | El incumplimiento de sentencias de amparo implica responsabilidad personal de servidores públicos, con sanciones que incluyen multas, separación del cargo e incluso responsabilidad penal. | Se elimina la responsabilidad directa del servidor público. La dependencia a la que pertenezca asumirá las consecuencias del incumplimiento. |
| Plazos y procedimiento (Arts. 17, 28, 175 LAmp) | Los juicios pueden prolongarse; la ley fija plazos generales, pero no un límite máximo uniforme para dictar sentencia. El uso de medios electrónicos es limitado. | Se establece un plazo máximo de 60 días naturales para emitir sentencia y se impulsa el uso intensivo de medios electrónicos y expediente digital. |
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Entre las modificaciones más relevantes que propone la iniciativa se encuentran:
- Límites a suspensiones: los jueces podrán negar suspensiones provisionales si se considera que afectan el interés social o el orden público
- Congelamiento de cuentas: se impide frenar medidas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) relacionadas con presunto lavado de dinero
- Prisión preventiva oficiosa: desaparece la posibilidad de suspender detenciones bajo este esquema
- Redefinición del interés legítimo: solo quienes acrediten un perjuicio real, actual y diferenciado podrán promover amparos, lo que restringe la acción a colectivos
- Sanciones a funcionarios: se elimina la responsabilidad directa de servidores públicos que incumplan sentencias; las dependencias absorberán las consecuencias
Impacto en los derechos colectivos
Uno de los puntos más polémicos es la redefinición del interés legítimo. Bajo este esquema, organizaciones que busquen frenar proyectos de infraestructura, como en casos ambientales, verían limitadas sus posibilidades de presentar demandas.
La propuesta establece que el acto reclamado debe causar un daño jurídico real, actual y diferenciado, y que su anulación represente un beneficio directo para la persona quejosa. Este planteamiento contrasta con la reforma constitucional de 2011, que permitió ampliar los amparos a demandas tanto individuales como colectivas.
Cambios en el proceso judicial
La reforma también incorpora medidas de modernización procesal:
- Presentación electrónica de demandas de amparo
- Uso intensivo del expediente digital
- Establecimiento de un plazo máximo de 60 días naturales para dictar sentencia
Si bien estos puntos son vistos como avances técnicos, especialistas advierten que los efectos restrictivos de la reforma superan los beneficios.
Evolución reciente del amparo en México
El amparo es el medio de control constitucional más utilizado en México. En los últimos meses, se aprobaron cambios que modificaron su alcance:
- En marzo de 2025 se determinó que las sentencias de amparo no tendrían efectos generales en la población
- Previamente, la mayoría legislativa de Morena impulsó reformas para impedir que el amparo se aplicara contra enmiendas constitucionales
La nueva iniciativa mantiene estas disposiciones y agrega mayores restricciones a la figura.
Debate legislativo sobre la reforma
La Comisión de Justicia del Senado, presidida por el senador oficialista Javier Corral, abrirá el debate parlamentario. El proyecto será discutido primero en la Cámara alta y después en la de Diputados.
De acuerdo con el calendario legislativo, la votación podría ocurrir en el periodo de sesiones que inicia el 1 de febrero de 2026. Mientras tanto, el Ejecutivo ha adelantado que la consejera jurídica Ernestina Godoy y el exministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, hoy asesor de la Presidencia, participarán en la defensa pública del proyecto.




