TEPJF rechaza hacer cambios en la boleta para consulta de Revocación de Mandato

Rechazan hacer cambios a pregunta. Foto: Getty Images / Ilustrativa

Por una mayoría de 5 votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó hacer cambios y analizar la demanda interpuesta por un empresario y una asociación civil para modificar la boleta que se utilizará para la consulta de Revocación de Mandato, promovida por el presidente, Andrés Manuel López Obrador.

El TEPJF determinó que los planteamientos de Gustavo de Hoyos Walther y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato “no se pueden analizar, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto”.

A través de un comunicado, el TEPJF explicó que el ciudadano y la asociación civil presentaron un juicio ante la Sala Superior, el cual señalaba la inaplicación de diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato por considerarlos contrarios a la Constitución; así como la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el presidente de la República en la referida boleta.

La magistrada Otálora Malassis consideró necesaria la inclusión de la fecha de conclusión del periodo de gobierno del Presidente de la República, a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo.

En sesión pública por videoconferencia, los siguientes magistrados votaron en contra del proyecto presentado por la ponente por considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.

  • Mónica Aralí Soto Fregoso
  • Felipe Alfredo Fuentes Barrera
  • Indalfer Infante Gonzales
  • Reyes Rodríguez Mondragón
  • José Luis Vargas Valdez

Por tanto, al considerar que el acuerdo impugnado no se traduce en una afectación directa a la esfera de derechos del ciudadano y de la asociación, al tratarse de temas operativos respecto a la mecánica y la organización de un eventual ejercicio revocatorio, la Sala Superior decidió, por mayoría, poner fin al procedimiento de juicio.

Determinó el TEPJF

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