SCJN avala embargo de Afores para pago de pensiones alimenticias

| 10:44 | Eduardo Ramírez Mendoza | UnoTV
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Foto: Cuartoscuro.

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, podrán ser embargados para garantizar la pensión alimenticia a menores de edad, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

SCJN permite embargo de Afores para pago de pensión alimenticia

La SCJN resolvió que sí es legal el embargo de recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para el pago de pensión alimenticia, estableciendo un precedente que permitirá garantizar este derecho a menores de edad. 

Esta decisión modifica el criterio anterior en el que se consideraba que los fondos de pensiones eran inembargables.

¿Qué resolvió la SCJN sobre las Afores y pensión alimenticia?

El fallo de la Primera Sala de la SCJN, aprobado por mayoría de votos, permite que los fondos de las Afores puedan ser utilizados para cumplir con obligaciones alimentarias. Esto aplica incluso cuando se trata de recursos aún no retirados por el trabajador.

La resolución se originó tras el análisis de un caso donde un padre de familia fue demandado por el incumplimiento del pago de pensión alimenticia. El demandante solicitó el embargo de la cuenta individual en la Afore del deudor. La Corte estableció que los recursos de retiro no pueden estar por encima del interés superior de la niñez.

Fundamento constitucional de la decisión

La SCJN explicó que el criterio se basa en los principios de interés superior del menor y derecho a la alimentación, establecidos en la Constitución y tratados internacionales suscritos por México.

La sentencia precisa que el carácter “inembargable” de las Afores no puede ser absoluto cuando se trata de garantizar derechos fundamentales.

¿Cómo se aplicará el embargo a las Afores?

El embargo podrá ser ejecutado a través de orden judicial y se notificará a la Afore correspondiente para que retenga los fondos suficientes y dé cumplimiento al mandato.

El monto a embargar será proporcional a la deuda por pensión alimenticia determinada judicialmente. Las Afores deberán colaborar con el cumplimiento de sentencias, conforme a la nueva interpretación legal.

La SCJN determinó que sí es posible acceder a esos fondos, pero de manera excepcional. La Corte estableció que esto sólo aplica cuando el trabajador:

  • Se encuentra desempleado
  • No cuenta con otros bienes con los cuales cubrir su obligación alimentaria

En ese escenario, se puede embargar una parte de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero únicamente en la misma proporción que el propio trabajador podría disponer si solicitara esos recursos por desempleo.

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