Ministros sin toga: ¿qué dice el decreto 104 que obliga a usarla y que pasaría si se incumple?

Decreto 104, uso de toga, ministros de la SCJN y obligación legal son los temas que rodean el debate actual por el anuncio de algunos futuros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Son varios los que han expresado su intención de no portar toga durante las audiencias. Esta prenda está contemplada en un decreto presidencial vigente desde 1941.
¿Qué dice el decreto 104 sobre el uso de toga en la SCJN?
El decreto 104 fue expedido el 4 de febrero de 1941 por el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, y establece la obligación del uso de toga por parte de los ministros de la SCJN durante las audiencias públicas.
El Artículo 1 señala que es obligatorio el uso de toga por los ministros, mientras que el Artículo 2 describe sus características físicas. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y no ha sido derogado ni reformado, por lo que mantiene vigencia legal como acto administrativo del Poder Ejecutivo federal.
La consulta de su estatus actual en el DOF confirma su validez jurídica. Esto implica que la toga no es opcional, sino un requerimiento normativo vigente.
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¿Qué pasa si un ministro no usa la toga?
De acuerdo con juristas, aunque el decreto 104 no contempla sanciones explícitas, incumplirlo puede interpretarse como desacato normativo. No usar la toga no invalida una sentencia, pero podría considerarse una falta al deber institucional.
La situación abre la puerta a un debate sobre la libertad de expresión frente al cumplimiento de normas internas dentro del Poder Judicial. Una pregunta clave es: ¿puede un ministro de la SCJN incumplir un decreto del Ejecutivo Federal sin enfrentar responsabilidad legal o administrativa?
¿Es un acto simbólico o de insubordinación?
No usar la toga puede tener efectos simbólicos dentro del Poder Judicial y hacia la ciudadanía. Podría generar una percepción de desdén hacia las normas históricas del tribunal constitucional.
¿Quién puede modificar o derogar el decreto 104?
El presidente de la SCJN no puede modificar ni derogar el decreto 104, ya que carece de facultades legislativas o ejecutivas. Sólo la presidenta de la República puede hacerlo mediante un nuevo decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Existen dos vías para su modificación:
- Opción 1: Decreto presidencial. El Ejecutivo puede emitir un nuevo decreto que derogue, reforme o transfiera esta decisión al Poder Judicial
- Opción 2: Acción legal indirecta. Se podría intentar impugnar el decreto por la vía del amparo indirecto, pero es improbable que prospere por falta de afectación directa a derechos fundamentales
La SCJN podría promover un exhorto formal al Ejecutivo o un acuerdo interno del Pleno solicitando la revisión del decreto, pero carecería de efectos jurídicos vinculantes.
¿Hay antecedentes internacionales sobre el uso de la toga?
En países como Colombia, Perú o España, existen normativas similares sobre el uso de toga por parte de jueces y magistrados. Algunos sistemas permiten excepciones bajo autorización formal, pero en todos los casos se mantiene la toga como símbolo de legitimidad judicial.




