¿Me van a pagar más? Esto pasa si trabajas en Semana Santa

Con la Semana Santa 2024 a la vuelta de la esquina, numerosos estudiantes y trabajadores preparan las actividades que realizarán estos días de asueto, pero para los últimos también surgen diversas dudas, por ejemplo, si es que esos días, como tantos otros feriados, se pagan en un esquema doble si tienen que laborarlos.

Te despejamos la duda de cómo funcionarán los días santos.

¿Qué días son feriados oficiales en Semana Santa?

Este año, la Semana Santa comenzará el domingo 24 de marzo y terminará el sábado 30 de marzo. Dentro de esos días no hay ninguno contemplado como día feriado oficial dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 75.

Y aunque habrá algunas compañías que concedan esos días por tradición, esto no quiere decir que la ley contemple el esquema de pago doble como sí ocurre durante otros feriados, tal como lo expone la Profedet.

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¿Qué ocurre entonces los días santos?

El jueves y viernes santo son los días que las empresas generalmente llegan a dar como días de descanso, pero no son días de asueto obligatorios por lo que no se paga doble en caso de asistir a trabajar.

En caso de que te toque trabajar en Semana Santa, estos días se pagan de manera regular.

¿Qué días quedan en el año que son feriados oficiales?

Los días contemplados por la LFT en su artículo 75, por mes, son los siguientes:

  • Mayo

Miércoles 1 de mayo en conmemoración del Día del Trabajo.

  • Septiembre

Lunes 16 de septiembre en conmemoración del Día de la Independencia de México.

  • Octubre

Martes 1 de octubre. Esta pausa ocurrirá por primera vez en 2024, pues la fecha entró en lugar del 1 de septiembre. El día aplicará cada seis años con motivo de la transición del Poder del Ejecutivo Federal.

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  • Noviembre

Lunes 18 de noviembre. De acuerdo con la LFT, el descanso aplica el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).

  • Diciembre

Miércoles 25 de diciembre, por los festejos de Navidad.

Recuerda que, salvo Navidad, el Día del Trabajo y 1 de enero, todos los demás días se recorren al lunes más cercano.

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