Medida obsoleta y discriminatoria: Senado deroga disposición que impide a divorciadas volver a casarse antes de 300 días

Por tratarse de una disposición discriminatoria, el Senado de la República aprobó la derogación del artículo 158 del Código Civil Federal, que establecía la restricción a la mujer de no poder contraer un nuevo matrimonio sino hasta después de 300 días de la disolución del anterior.

Josefina Vázquez Mota, senadora de Acción Nacional, explicó el caso de una mujer a la que le afectó dicha disposición en la ley.

“Les voy a contar el caso real de Alondra que le pidió el divorcio a su pareja en el año 2021, la pareja claro que no lo aceptó, no se quiso ir de la casa que compartían, sino dos años después, resulta que Alondra tuvo que esperar 300 días para volver a casarse, pero Mario, el marido, se casó a las dos semanas del divorcio”

Explicó la senadora Vázquez Mota.

Senadores hicieron hincapié en que la medida es obsoleta, inconstitucional y discriminatoria.

La disposición fue considerada obsoleta y discriminatoria. Foto: Cuartoscuro

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Olga Sánchez Cordero, senadora de Morena, dijo que la ley indicaba que una mujer no podía volver a casarse sino hasta pasados 300 días después de la disolución del matrimonio anterior.

“La mujer no puede contraer matrimonio, sino hasta pasados 300 días después de la disolución del matrimonio anterior, a menos que, dentro de ese plazo diere a luz un hijo, verdaderamente discriminatoria, pero auténticamente obsoleta”

Explicó Olga Sánchez Cordero.

El dictamen fue respaldado por unanimidad de 71 votos de la Cámara Alta y la minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su dictaminación.

Aprueban otros tres dictámenes

La soberanía parlamentaria también aprobó otros tres dictámenes:

  • Uno por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para obligar a los juzgadores a implementar la perspectiva de género en los casos en donde las personas que sean susceptibles de encontrarse en una situación de desigualdad y exclusión.

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El otro dictamen adiciona un tercer párrafo al artículo 343 bis del Código Penal Federal para establecer que en los delitos de violencia familiar cometidos en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o con discapacidad las penalidades se incrementarán un 50% en su mínimo y en su máximo.

  • Mientras que la última reforma al artículo 261 del Código Penal Federal, incrementó las penalidades en los delitos de abuso sexual hasta un 50% para el agresor de un menor de 15 años, esta última minuta fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.

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