Si papá o mamá faltan, ¿quién se hace cargo de pensión alimenticia?

Como lo estipula el Código Civil Federal, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos; en caso de separación, quien no cuente con la custodia, por ley deberá proporcionar una pensión alimenticia.

En caso de que los padres, por alguna circunstancia, no estén o se encuentren imposibilitados para proveer lo necesario a los hijos y no puedan cumplir con esa obligación, ¿quién tiene que pagarla para cubrir las necesidades básicas de los menores, como alimento, vestido, vivienda, educación o atención médica? Aquí, en UnoTV, te damos la respuesta.

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¿Quién tiene que pagar la pensión alimenticia si papá o mamá están imposibilitados?

La pensión alimenticia es una obligación de los padres. Foto: Getty Images.

El mismo Código Civil Federal, en su Artículo 303, señala que a falta o por imposibilidad de los padres, “la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”.

En ese sentido, los ascendientes son las personas de generaciones anteriores ligadas a otra por parentesco en línea recta, como son los abuelos.

Pero, en caso de no estar los abuelos, el Artículo 305 refiere:

“A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre”.

Código Civil Federal.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, continúa el Código Civil Federal, tienen obligación de suministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Por lo que la familia, tanto del padre o madre, respectivamente, serán los encargados de dar la pensión alimenticia a los hijos.

¿Qué comprende la pensión alimenticia?

Cabe señalar que la pensión alimenticia comprende:

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia en casos de enfermedad

Respecto de los menores, los alimentos incluyen, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

¿Hasta qué edad se debe entregar a los hijos?

En consulta con el abogado, Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en materia de amparo, la pensión alimenticia no concluye cuando los hijos cumplen la mayoría de edad.

“Los papás están obligados a dar pensión a sus hijos hasta los 18 años; en caso de que estén estudiando, están obligados a seguir dándoles para sus estudios, siempre y cuando su edad sea acorde para el grado que están cursando”.

Jorge Erasmo Báez Pérez, licenciado en Derecho.
  • Toma nota. El abogado Báez Pérez también recordó, de acuerdo con una jurisprudencia, los hijos tienen en derecho a tener el mismo grado de estudios que sus papás.

Al respeto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparecía por el sólo hecho de que éstos llegasen a la edad de 18 años, ya que su necesidad no se satisfacía automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.

“El hecho de que se constituya como parte de la obligación por concepto de educación el aportar al acreedor alimentario los medios necesarios para acceder a una profesión u oficio, incluye la adquisición del título profesional respectivo”.

SCJN.
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