Suprema Corte invalida en su totalidad acuerdo que blindaba “obras prioritarias”

Por mayoría de seis votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido, en su totalidad, el acuerdo del Poder Ejecutivo por el cual se reserva información y se declaran proyectos y obras del Gobierno de México, conocidos como prioritarios, como de interés público y seguridad nacional.

Lo anterior, después de que el pasado jueves 18 declaró inconstitucional el acuerdo del que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por transgredir el derecho de acceso a la información, así como las facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para su salvaguarda.

“Este tribunal pleno dijo, es inconstitucional, se excluye del orden jurídico para efectos de su ejecución y su aplicación, es inejecutable para el Ejecutivo e insisto son las secretarías de estado”.

Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.

“Las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Cultura y Turismo”.

Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN.

“No se va a poder invocar este acuerdo para sustentar que como se trata de información ya sea de seguridad nacional y de interés público esté reservada respecto de cualquier acceso a esa información”.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.

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Invalidez del acuerdo es de carácter total

Por mayoría de 6 votos se declaró invalida. Foto: Cuartoscuro/Archivo.

La SCJN determinó en cuanto a dichos efectos, por mayoría de seis votos, que la invalidez del acuerdo es de carácter total, por tratarse de una instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual quedó insubsistente.

Además, impide que dependencias y secretarías de estado puedan otorgar autorizaciones provisionales para la obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar proyectos y ejecución de obras.

“El INAI tiene facultades de verificación, entonces la publicación de las autorizaciones también tendría que ser objeto, no sólo una solicitud de información, porque si está reservada eso implica que no se tienen que hacer públicas las autorizaciones y con esa clasificación a priori se afectan las facultades del INAI”.

Norma Piña Hernández, ministra Presidenta de la SCJN.

Continúan vigentes contratos otorgados con anterioridad y la reserva de información

Cinco ministros se pronunciaron en contra de que los efectos de la invalidez tuvieran alcance obligatorio para toda la administración federal.

“Que así como nos pidieron que no fuéramos ingenuos para pensar que este decreto no se puede aplicar en materia de acceso a la información y transparencia, yo les pediría que no fuéramos ingenuos para pensar que no puede aplicarse en otras materias, con la misma validez jurídica que se estableció que se afectaba la competencia del INAI, esto es una controversia constitucional, lo único que podemos invalidar es lo que se relaciona con las atribuciones y facultades del INAI”.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro de la SCJN.

Pese a la invalidez, continúan vigentes contratos otorgados con anterioridad y la reserva de información establecida bajo el amparo del decreto.

Además, por tratarse de una materia ajena a la penal, la SCJN precisó que los efectos de la resolución no serán retroactivos.

“Por no tratarse de una materia penal, no tiene efectos retroactivos”.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.

Cabe señalar que la controversia constitucional 217/2021, promovida por el INAI, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandaba la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021.

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