Suprema Corte tiene 20 días naturales para resolver si habrá Consulta Popular

La resolución de la SCJN será definitiva e inatacable. Foto: Cuartoscuro /Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará el trámite a la propuesta de realizar una consulta popular para poder enjuiciar por corrupción a cinco expresidentes de México.

La SCJN recibió del Senado de la República la solicitud de consulta popular y la propuesta de pregunta formulada enviada por el titular del Poder Ejecutivo y la petición se turnará, para su estudio, al ministro Luis María Aguilar Morales.

Este Alto Tribunal procederá a resolver el asunto dentro del plazo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular, la cual señala que son 20 días naturales con los que cuenta para analizar y resolver si la propuesta de consulta planteada es constitucional o no.

Después de dicho tiempo, en caso de aprobarla, la SCJN tendrá 24 horas para dar a la Cámara de Senadores su resolución, la cual será definitiva e inatacable.

¿Cuál es la pregunta de la consulta?

La petición contiene la pregunta:

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?

¿Qué pasa si es aprobada la consulta ciudadana?

Si la consulta ciudadana es aprobada por la Suprema Corte, la Cámara de Senadores la turnará a los Diputados para que la propuesta sea debatida y deliberada por ambos órganos del Congreso de la Unión. De ser aprobada por mayoría simple, será enviada al Instituto Federal Electoral (INE) para que organice el ejercicio de participación ciudadana.

La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y el instituto promoverá la participación de los ciudadanos a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

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