“Mañaneras” no podrán difundir logros de gobierno, ni contenido que afecte el proceso electoral: TEPJF

La Sala Superior determinó que la responsabilidad inicial de lo que se transmite es del propio funcionario y no de los medios de difusión. FOTO: Cuartoscuro

La propaganda política queda prohibida en las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), así lo informó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“En cualquier momento de las conferencias incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como el valorar positivamente a algún gobierno”.

Felipe Fuentes Barrera | Magistrado de la Sala Superior, TEPJF

Durante el periodo de campaña electoral que inicia el próximo 04 de abril y hasta finalizar la jornada electoral, en las conferencias de Palacio Nacional no se podrá difundir propaganda política y gubernamental, sólo estarán permitidos los que contempla la ley como salud, educación y protección civil.

“Las y los servidores públicos deben atender que sus mensajes tienen un impacto relevante en la ciudadanía, por lo que deben realizarse conforme a una neutralidad discursiva, que resulte congruente con sus obligaciones constitucionales de imparcialidad, neutralidad y con el principio de equidad”.

Janine Otálora Malassis | Magistrada de la Sala Superior, TEPJF

Los magistrados resolvieron que los concesionarios no “están obligados a transmitir de manera parcial o completa la conferencia mañanera”, pero sí están obligados a garantizar que el contenido que se transmita “no genere una imagen positiva de un gobierno frente al electorado”.

“No existe obligación de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental de manera parcial o total. Lo que se debe analizar es el contenido con independencia de cómo se transmiten las mañaneras, si es de manera parcial o de manera total”.

Felipe Fuentes Barrera | Magistrado de la Sala Superior, TEPJF

Al revocar diversas sanciones impuestas por la Sala Regional Especializada a concesionarios de Radio y Televisión que transmitieron la conferencia matutina en entidades cuyos procesos electorales se encontraban en periodo de veda electoral; la Sala Superior determinó que la responsabilidad inicial de lo que se transmite es del propio funcionario y no de los medios de difusión.

“Son los servidores públicos y no los medios de comunicación quienes tienen una responsabilidad para conducirse con especial cuidado durante los procesos electorales, particularmente durante las campañas, no pueden transmitir propaganda gubernamental, salvo la que está constitucionalmente permitida a fin de no afectar la neutralidad e imparcialidad”.

Reyes Rodríguez Mondragón | Magistrado de la Sala Superior, TEPJF

Dentro de los criterios se especifica que las concesionarias deberán abstenerse de difundir informes de labores o promocionales, o cualquier tipo de propaganda gubernamental.

“Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental como serían los logros de gobierno, los temas coyunturales del ejercicio gubernamental, los datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado”.

Felipe Fuentes Barrera | Magistrado de la Sala Superior, TEPJF

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