¿Abrirán los bancos este 15 y 16 de septiembre de 2022?

¿Abrirán los bancos este 15 y 16 de septiembre de 2022?
El 15 de septiembre sí hay actividad económica. Foto: Shutterstock

Se acercan las fiestas patrias y muchas personas se preguntan si los bancos ofrecerán servicio el 15 y 16 de septiembre (Independencia de México), a continuación, con datos de la Ley Federal del Trabajo te decimos qué día o días no habrá servicio en las instituciones financieras.

¿El 15 de septiembre se trabaja?

El 15 de septiembre caerá el jueves, pero sí habrá servicio porque se considera un día hábil y no es festivo. Sin embargo, el 16 de septiembre no habrá actividad en los bancos, pues en la Ley Federal del Trabajo se estipula que los siguientes días son de descanso obligatorio en su artículo 74:

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por lo anterior, los bancos no brindarán servicio en sus sucursales, en ocasiones algunas instituciones abren algunas de sus filiales localizadas dentro de algunos supermercados. Sin embargo, si necesitas retirar dinero, lo podrás realizar mediante la red cajeros automáticos, además de que la banca móvil seguirá brindando servicio.

  • Ojo, el día 15 de septiembre no es marcado como descanso obligatorio, por lo que las labores se realizan de forma normal. El 16 de septiembre sí es descanso obligatorio, si te piden laborar ese día te deben de pagar como lo marca la ley que es:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señaló dicha ley en su artículo 75.

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