¿Qué es y cómo obtener una pensión de orfandad?

¿Sabías que posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años, puede solicitar la pensión de orfandad?

¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado del IMSS fallecido.

El IMSS otorga una pensión de orfandad para menores de edad. Foto: IMSS

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización y hubiera estado vigente en sus derechos.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
  • Acreditar la edad del hijo

El IMSS acota que, tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales.

Explica que, si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del régimen obligatorio.

Para obtener una pensión de orfandad ante el IMSS es necesario acreditar vínculo filial. Foto: IMSS

“No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años”.

Solicitud de Pensión de Orfandad IMSS

¿Qué documentos necesitas?

 Del asegurado fallecido original o copia certificada para cotejo:

  • Documento del IMSS, INFONAVIT o AFORE con número de seguridad social y el nombre del asegurado o pensionado
  • CURP copia simple o impresión
  • Estado de cuenta de la AFORE, con antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión

En original o copia certificada para el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento o de Adopción o Reconocimiento
  • Copia certificada del Acta de Defunción

Tratándose de pensionado fallecido original o copia certificada para cotejo:

  • Documento del IMSS, INFONAVIT o AFORE con número de seguridad social y el nombre del asegurado o pensionado

En original o copia certificada para el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Del representante legal del beneficiario original o copia certificada para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • CURP copia simple o impresión de la página de internet del Registro Nacional de Población

Del beneficiario en original o copia certificada para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • CURP copia simple o impresión
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate

En original o copia certificada para el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento o Acta de Adopción o Reconocimiento

¿Qué identificaciones oficiales puedo llevar?

Las identificaciones oficiales que el IMSS puede requerir son:

  • Credencial ADIMSS
  • Credencial para votar
  • Cédula Profesional
  • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional
  • Cédula de Identidad Personal
  • Documento con fotografía expedido por alguna alcaldía

¿Qué necesitas conocer antes de hacer el trámite?

Cuando los beneficiarios hayan alcanzado los 16 años de edad y sigan sus estudios, deberán presentar los comprobantes respectivos para que opere la prórroga y sigan disfrutando del goce de la pensión hasta cumplir los 25 años, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

Cuando los beneficiarios hayan alcanzado los 16 años de edad y no sigan sus estudios, o bien, hayan alcanzado una edad mayor a está y hasta los 25 años, habiendo realizado estudios prorrogándose el goce de la pensión y dejaren de realizar sus estudios, cesará su derecho al goce de la pensión y serán acreedores al pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión.

Cuando los pensionados por orfandad cumplan los 16 años de edad, el IMSS realizará por oficio el pago del finiquito señalado y, en su caso, procederá a realizar los pagos de pensión por la prórroga a que tenga derecho.

¿Dónde hago el trámite y buscó más información?

Los trámites podrán hacerse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción del IMSS de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

Para información o comentarios puedes llamar al teléfono 5552382700 de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas o al correo electrónico contacto.ece@imss.gob.mx y si deseas más información consulta el trámite en gob.mx.

Si tienes una queja o denuncia al teléfono 018006232323 desde cualquier parte de la República Mexicana.

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