¿Contratarás un servicio? Revisa bien el contrato de adhesión según los tips de Profeco

Contrato de adhesión: Mano de persona leyendo un contrato mientras otra le explica
El contrato de adhesión te dice a qué estás obligado. Foto: Shutterstock

Al adquirir algo, como un producto o un servicio, es común que el proveedor te pida firmar un papel en el que te informen sobre los términos y condiciones que apliquen a lo que adquieras, a lo que se le denomina Contrato de Adhesión, pero hay algunas cosas que debes tomar en cuenta antes de aceptar.

A este tipo de papeles de les llama contrato de adhesión porque se realizan de forma unilateral, pues a diferencia de los contratos laborales, de compraventa o los acuerdos civiles, no podrás modificar ni negociar las cláusulas, por lo que normalmente sólo tienes la opción de aceptar firmando, o la de no adquirir sus servicios, por buenos que sean.

Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), aunque en este tipo de acuerdos no tienes “voz”, como tal, como proveedoras las empresas sí tienen obligaciones, entre las que destacan:

  • Informar clara y adecuadamente sobre sus productos o servicios
  • Respetar lo establecido en:
  • Calidades
  • Cantidades
  • Fechas de entrega
  • Garantías
  • Plazos
  • Precios
  • Restricciones

¿Qué revisar en un contrato de adhesión?

Mientras que, además de checar que lo que viene escrito en el contrato te conviene, revisa que, además de estar registrado ante Profeco, contenga los siguientes datos:

  • Nombre del contrato
  • Tipo, objeto y número de contrato
  • Quién lo celebra
  • Declaraciones: identidad de las partes
  • Cláusulas
  • Lugar y fecha de acuerdo
  • Firmas
  • Cláusulas redactadas en idioma español

Recomendaciones de la Profeco ante los contratos de adhesión

Asimismo, la institución te recomienda firmar únicamente si estás convencido y seguro de que no te traerá consecuencias injustas, es decir, que no quedarás “atado de manos” pagando por algo que no te servirá o que ni podrás usar.

Para ello, la procuraduría emitió en su edición de julio de la Revista del Consumidor las siguientes recomendaciones:

  • Contrato Registrado

Primero, verifica que el contrato de adhesión que firmarás esté registrado ante la Profeco, que será quien revise que no contenga cláusulas abusivas, lo que podrás comprobar buscando en éste el número de registro y la fecha de otorgamiento. Si no los tiene, denúncialo ante el organismo.

  • Haz una licitación

También te convendría comparar este acuerdo con los de otros proveedores similares para que identifiques cuál te conviene realmente. Esto lo puedes hacer a través del Buró Comercial de la Profeco, donde además de checar otras opciones podrás validad que es real el número de registro del papel que te dio tu posible futuro proveedor.

  • Pregunta, pregunta

Aunque no puedes negociar las cláusulas de esos acuerdos, sí puedes pedir aclaraciones ante todas tus dudas, hasta que estén despejadas por completo y hasta que estés seguro de que lo que te ofrecieron de forma verbal al venderte ese producto o servicio, coincide con lo que está plasmado en el contrato.

  • Sin presiones

Sin embargo, como ya mencionamos antes, si no estás seguro de que te convienen las condiciones del papel, no te sientas presionado a firmar, lo que también aplica en caso de que todavía tengas dudas.

Además, ya sea que no te han aclarado del todo el contrato, o que no estás de acuerdo con algo que consideres injusto, puedes acudir a la Profeco, ya sea por teléfono o a través de alguna se sus Oficinas de Defensa del Consumidor.

  • Denuncia cambios sorpresivos

Sin embargo, si ya firmaste el acuerdo y resulta que te agregaron servicios adicionales no pactados o que no vienen en el contrato, puedes presentar una queja ante la Profeco. Para esto también está el módulo de solución de controversias en línea, Concilianet.

En tanto que, aunque ya hayas firmado y haya algo que no te cuadre en el contrato, o con lo que simplemente no estás de acuerdo, según la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tienes hasta cinco días hábiles siguientes a la firma para cancelar el acuerdo sin ninguna responsabilidad.

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