Así puedes saber en cuánto tiempo te cae tu saldo a favor del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) apoya a los derechohabientes con la devolución del saldo a favor al momento de realizar su declaración de impuestos.

Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.

Pero ¿cuándo cae el saldo a favor?

El plazo natural de devolución del saldo a favor consta de 40 días, siempre y cuando hayas cumplido con el papeleo debido.

“Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal”.

Deberás tener a la mano tu e-firma o RFC y contraseña. Foto: Foto: Shutterstock.

¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?

Para acceder a la devolución, si es que te corresponde, necesitas:

  • Dar clic en el botón iniciar en la página del SAT
  • Ingresar con e-firma o RFC y contraseña
  • Llenar los datos solicitados en el formato electrónico
  • Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados
  • Firmar y enviar el trámite con apoyo de tu firma electrónica
  • Guardar o imprimir tu acuse de recibo electrónico
  • Dar seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado “Consulta tu devolución automática”

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¿Qué hacer si no recibes tu devolución?

  • Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT
  • Necesitas tu RFC y contraseña para el acceso al Portal, así como la e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)

El SAT indica que las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:

  • La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo
  • Inconsistencias en tu cuenta bancaria CLABE

 Sin embargo, no se considera una devolución automática cuando:

  • La solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones
  • Si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual
  • Si te encuentras en el catálogo de incumplidos publicado en este Portal
  • Presentes una declaración distinta al ejercicio que corresponda

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