¿En qué transferencias bancarias no te cobran impuestos?

Las personas físicas y morales pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en nuestro país cuando obtienen ganancias por las actividades que desarrollan, ya sean ventas, servicios, rentas, entre otras, pero hay conceptos en los cuales las transferencias bancarias están exentas de pagar impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) según el artículo 93 de la Ley del ISR.

Sin embargo, cuando hacemos una transferencia bancaria debemos tener cuidado de anotar el concepto de pago real para que el SAT identifique el motivo de dicha operación. Por ejemplo, está permitido poner “clase de inglés”, o “dinero para el mandado”, pero evita bromas con tus amigos como pago por concepto de “sexo”, “drogas”, “armas”, etc. Llena tu concepto de pago con responsabilidad.

¿En qué transferencias bancarias el SAT no te cobra impuestos?

  • Prestaciones distintas que reciban los trabajadores del salario mínimo
  • Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedad
  • Remuneraciones por tiempo extraordinario o prestación de servicios en días de descanso
  • Pensión por jubilación, pensiones vitalicias u otras formas de retiro
  • Reembolsos de gastos médicos, funerarios, dentales u hospitalarios
  • Subsidios por incapacidad laboral
  • Becas estudiantiles para trabajadores o sus hijos
  • Prestaciones del seguro social en instituciones públicas
  • Prestaciones deportivas, culturales o de previsión social
  • Aportaciones y rendimientos de la subcuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social
  • Los provenientes de cajas de ahorro y de fondos de ahorro

¿En qué transferencias bancarias el SAT si te cobra impuestos?

Entre los casos en los que los conceptos de las transferencias bancarias si deben pagar impuestos al SAT están:

  • Actividades artísticas, deportivas o presentaciones públicas
  • Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles
  • Arrendamiento financiero
  • Asistencia técnica o publicidad
  • Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles
  • Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales
  • Enajenación de acciones
  • Intereses, premios o regalías
  • Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
  • Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes
  • Salarios
  • Honorarios
  • Servicios turísticos de tiempo compartido
  • Venta de inmuebles

¿Cuánto tarda en reflejarse una transferencia bancaria?

Otro factor a tomar en cuenta es que el tiempo que tarde en reflejarse una transferencia bancaria dependerá de si se trata de una transacción nacional o internacional. Entre instituciones bancarias, se le conoce como transferencia interbancaria y suele verse reflejada minutos después, siempre y cuando no sobre pase la hora de corte de cada banco. En caso contrario, se verá reflejada al día siguiente hábil, pero el día en cuestión es feriado o festivo, tendrás que esperar un día más.

¿Cómo debes llenar los conceptos de pago en una transferencia bancaria?

El consejo que hacen especialistas fiscales es procurar no poner en las transferencias bancarias conceptos que puedan resultar sospechosas para el banco, ya que el SAT está al pendiente de revisar tus transferencias bancarias y los conceptos que ingresas, con el fin de descartar actividades ilícitas en tu declaración.

Esta es una de las razones por las que tú como contribuyente debes evitar hacer bromas cuando registras un concepto de pago en tu transferencia bancaria porque el SAT usa inteligencia artificial para fiscalizar tus ingresos; tampoco debes usar nombres raros o falsos y no debes usar palabras con connotación negativa como “armas”, “drogas” y anexas.

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