¡Toma tus previsiones! Durante vacaciones, SAT atenderá en este horario y sólo a estas personas

El SAT tiene su primer periodo vacacional, pero los contribuyentes aún pueden llevar a cabo sus trámites
El SAT tiene su primer periodo vacacional, pero los contribuyentes aún pueden llevar a cabo sus trámites. Foto: Cuartoscuro

Desde junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció, en su Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, su primer periodo general de vacaciones del 2022, que comprende los días del 18 al 29 de julio, pero no te preocupes, continuará ofreciendo el servicio, aunque solamente a personas que tengan previa cita.  

Si tienes atorados trámites con el SAT y quieres liberarlos o adelantarlos para que tú puedas disfrutar más tranquilo de las vacaciones de verano, que para estudiantes de educación básica inician el viernes 29 de julio, tranquilo, aún puedes llevarlos a cabo, pero debes de tomar en cuenta los horarios. 

Horarios de atención del SAT para los contribuyentes 

El SAT recordó a la población que, del 18 al 29 de julio, la atención en Servicios al Contribuyente continúa en horario habitual, de lunes a viernes, de las 9:00 a las 16:00 horas, pero todo trámite deberá ser con previa cita. 

¿Dónde puedo agendar una cita ante el SAT? 

Para agendar una cita ante el SAT, la dependencia federal tiene a disposición de los contribuyentes el portal https://citas.sat.gob.mx/, las cuales son intransferibles.

Obligaciones fiscales ante el SAT con prórroga 

Asimismo, recuerda que el SAT dio prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, a cinco obligaciones fiscales, por lo que aún hay tiempo de realizarlas. 

  1. Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022
  2. Convivencia de la factura electrónica 3.3 con la versión 4.0 hasta que sea obligatoria a partir del 1 de enero de 2023 
  3. Expedición de facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin necesidad de firma electrónica (e.firma) o Certificado de Sello Digital, para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza 
  4. Generación de la firma electrónica para las personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Confianza 
  5. Habilitación del Buzón Tributario, registro o actualización de medios de contacto, sin multa 
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