¿Quién puede solicitar una pensión de incapacidad permanente?

Trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden solicitar una pensión por incapacidad permanente, si el asegurado (empleado) sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o por motivo de su trabajo.

De acuerdo con el instituto, para que aplique este tipo de pensión, esta deberá ser dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.

¿Cuándo se considera incapacidad permanente?

Sucede cuando el trabajador sufre un accidente o cae en una enfermedad, derivado del trabajo que presta, que repercute en una disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

  • La pensión puede ser provisional por un período de hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

¿Qué documentos se necesitan para tramitarla?

Para iniciar el trámite, el trabajador registrado ante el IMSS puede acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana a su domicilio.

Entre la documentación que se deberá presentar ante su UMF destaca lo siguiente:

  • Identificación oficial con fotografía y firma vigente.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
  • Constancia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cédula de Identificación Fiscal.

Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

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