¿Afiliado al ISSSTE? Conoce los cuatro tipos de pensiones que puedes tener

Existen cuatro tipos de pensiones para los trabajadores. Foto: Getty Images

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reveló que existen diferentes tipos de pensiones para los trabajadores afiliados al instituto, mismos que a veces no se conocen.

Es por ello que, aquí te presentamos los cuatro tipos que existen y qué se necesita para poder adquirirlo al momento de retirarse.

Por invalidez

Se otorga al trabajador que haya tenido un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo, y que como consecuencia se haya imposibilitado para seguir trabajando.

El asegurado tendrá derecho a atención médica del ISSSTE, además de una pensión equivalente al 35% del promedio del sueldo base percibido durante el año inmediato anterior a la fecha de baja del asegurado.

También se le dará un aguinaldo, el cual se puede dar en una sola exhibición antes del 15 de diciembre de cada año o con cada mensualidad pagada.

Los requisitos para pedir esta pensión son:

  • Estar afiliado al ISSSTE.
  • Haber quedado inhabilitado a causa de un accidente o enfermedad ajena a las actividades que se realizaban en el trabajo.
  • Estar activo ante el Seguro al momento de quedar inhabilitado.
  • Si el porcentaje de invalidez es menor al 75%, es necesario el trabajador haya cumplido con sus cuotas al menos 5 años.
  • Si es mayor al 75%, debe haber cumplido con las cuotas al menos 3 años.

Por viudez

Esta se da a la esposa o concubina del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo. La misma pensión le corresponderá al esposo o concubinario.

También se tiene derecho al aguinaldo y en caso de que el trabajador haya contraído nuevas nupcias se otorgará un finiquito de 6 meses de la pensión que le corresponda.

En cuanto a los requisitos son:

  • Haber estado afiliado al ISSSTE
  • Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido al menos 3 años cotizando o se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez.
  • Que el fallecimiento no se deba a un riesgo de trabajo.
  • En el caso de la concubina debe haber vivido con el asegurado al menos 5 años o tenido hijos con él.
  • En caso de concubinario la asegurada debe haber dependido económicamente del trabajador.

Por orfandad

En este caso los hijos del asegurado que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo tienen derecho a gozar de esta prestación al 100%. También se paga el aguinaldo correspondiente.

Para obtener este beneficio deben contar con los siguientes requisitos:

  • Haber estado afiliado al ISSSTE.
  • Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido al menos 3 años cotizando o se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez.
  • Que el fallecimiento del asegurado o pensionado, no se deba a un riesgo de trabajo.
  • Si el o los hijos del asegurado tienen entre 18 y 25 años, deben ser solteros y continuar estudiando.

Por ascendencia

Esta se le otorga a los padres que hayan dependido económicamente del asegurado, siempre y cuando al momento de fallecer no tenga esposa o hijos.

Los requisitos son:

  • Haber estado afiliado al ISSSTE.
  • Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido al menos 3 años cotizando o se encontrara disfrutando de una pensión por invalidez.
  • Que el fallecimiento del asegurado o pensionado, no se deba a un riesgo de trabajo.
  • Como padre o ascendiente, se debe depender económicamente del asegurado.
  • No debe existir viuda(o) concubina (rio), ni hijos con derecho a pensión.

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