¿Se te pasaron tus obligaciones del SAT en febrero? Conoce cuáles son las multas y cómo puedes resolverlo

SAT, multas, obligaciones fiscales
El 15 de febrero el último día para cumplir con algunas obligaciones ante el SAT.

Este 15 de febrero venció el plazo para cumplir con algunas obligaciones fiscales ante el SAT. De no haberlo hecho, las multas pueden ser altas y se suman a los adeudos vigentes. Si se te pasó por alguna razón hacer este trámite, no todo está perdido, aún hay oportunidad para resolverlo.

¿Quiénes debían cumplir con obligaciones fiscales en febrero ante el SAT?

Y es que es muy común escuchar a inicios de años que es muy importante que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales para así evitar inconvenientes con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por ello durante el primer mes del año hizo un llamado a atender estas obligaciones, en especial a:

  • Personas Morales No Contribuyentes 
  • Personas que efectúen pagos por intereses 
  • Personas físicas y morales con préstamos del extranjero 
  • Personas morales que deduzcan créditos incobrables antes del plazo de caducidad 
  • Personas morales, Intermediarios de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) 
  • Personas físicas y morales con ingresos en REFIPREs. 
  • Donatarias Autorizadas

¿De cuánto es la multa que tengo que pagar por la omisión?

Para evitar las multas de 22,000 pesos, el SAT destaca que estos contribuyentes debían cumplir con las siguientes obligaciones fiscales antes del 15 de febrero:

  • Presentar declaración determinando el remanente distribuible y la proporción correspondiente a cada integrante.
  • Proporcionar al SAT información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas.
  • Declaración informativa sobre saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero.
  • Aviso de deducción de pérdidas por contribuyentes que realizan actividades empresariales.
  • Declaración informativa sobre operaciones efectuadas a través de fideicomisos de actividad empresarial.
  • Información sobre todas las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Declaración informativa de ingresos y erogaciones.
  • Declaración informativa sobre inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Es importante destacar que las multas de 22 mil pesos se aplicarán específicamente en caso de incumplimiento con la Declaración informativa. Para las otras obligaciones, se pueden aplicar sanciones económicas que varían entre 13 mil y 199 mil pesos.

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¿Cómo puedo remediar esta situación?

Sin embargo, tal como te lo adelantamos al principio de esta nota, aún se puede remediar esta situación con el SAT y es la propia ley quien lo anticipa: De acuerdo con el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las obligaciones fiscales que no se cumplan antes de la fecha límite, pero se presenten de forma extemporánea y espontánea, no estarán sujetas a multas u otras sanciones, según lo estipulado por la legislación vigente.

Por supuesto, hay condiciones para poder hacerse acreedor a esta excepción de la ley, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  • La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción.
  • La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
  • La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

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Recuerda que, si ya recibiste una sanción, tienes 45 días para pagar tu multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos (no aplica en todos los casos). Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución.

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