¿Dependías de tu hijo? Así puedes heredar su pensión del IMSS

La pensión de Ascendientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación con la que se protege a padres o madres de asegurados o pensionados fallecidos, en caso de que fueran dependientes de él y bajo ciertas circunstancias.

La pensión de Ascendientes del IMSS es una prestación con la que se protege a padres siempre y cuando dependieran de un hijo asegurado y éste no tuviera hijos ni esposas o concubinas.

El IMSS establece que, para tener derecho a esta pensión, se deben cumplir varios requisitos. Si tu hijo cotizaba para el IMSS, no tenía familia y tú dependías económicamente de él, puedes hacer el trámite para obtenerla.

  • La pensión de Ascendientes se otorga a ambos padres.

Uno de los requisitos para que se otorgue la pensión consiste en que, al momento de la muerte del pensionado, haya cotizado un mínimo de 150 semanas y sus derechos estuvieran vigentes. Sin embargo, si el asegurado tenía el Seguro de Riesgos de Trabajo, no es necesario que tuviera las 150 semanas de cotización.

Requisitos para obtener pensión de Ascendientes

Se otorga a padres que dependían económicamente de su hijo. Foto: Getty Images

El IMSS dio a conocer una serie de requisitos para obtener esta pensión:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido
  • Que no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a la pensión
  • Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y la conservación de sus derechos estuviera vigente (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
  • Si el asegurado fallece por un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-“, que es expedido y entregado por los Servicios Médicos Institucionales
  • Si el asegurado fallecido tenía una pensión de incapacidad permanente y murió por una causa distinta a un riesgo de trabajo, deberá acreditarse un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años

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