Pensionado, si tienes familiares que dependen de ti, así puedes recibir apoyo extra

Las pensiones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son otorgadas a todos los trabajadores afiliados, una de ellas es por cesantía en edad avanzada o vejez.

La pensión se otorga al asegurado del IMSS que, al cumplir los 60 años de edad ha acumulado 500 o mil 250 semanas que establece como mínimo la Ley del Seguro Social.

Cuando los pensionados tienen familiares en línea directa que dependen de ellos, pueden recibir un apoyo monetario extra por medio de la asignación familiar.

¿En qué consiste la asignación familiar por la que te dan dinero extra a tu pensión?

La asignación familiar que se otorga al pensionado, consiste en una ayuda de hasta 15% cuando tenga dependientes económicos: su esposa o concubina, hijos, o ascendientes (padres).

Si bien ese porcentaje se otorga como ayuda al pensionado con los gastos de manutención para su familia, dejará de dársele cuando fallezca el familiar.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión por cesantía en edad avanzada?

El IMSS señala que los requisitos para acceder a este tipo de pensión son:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997
  • Tener 60 años de edad al momento de solicitar la pensión
  • Estar de baja ante el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener cuando menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS
  • Estar dentro del período de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja

Montos de apoyo para pensionados

La ayuda económica que se otorgará al pensionado, al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 es la siguiente:

  • 15% por esposa o concubina
  • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años
  • 10% por cada uno de los hijos de 16 a 25 años, si estudia en escuelas oficiales del Sistema Educativo Nacional, únicamente si no se encuentra en el régimen obligatorio del IMSS
  • 10% por cada hijo que no pueda mantenerse por sí mismo por estar inhabilitado en lo físico o lo psicológico para el trabajo. Se hará el pago hasta que deje de existir la inhabilitación sin que importe la edad
  • Si el pensionado no tiene esposa, concubina, ni hijos se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran en lo económico de él; si el pensionado sólo tiene uno de sus padres también se le concederá la ayuda asistencial de 10%

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