¿Por qué llegan correos del SAT sobre la declaración de años pasados?

Si recibiste algún correo electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se te pide que presentes declaraciones de años pasados o información sobre ejercicios fiscales anteriores, esto es lo que debes saber.
¿Es un error? ¿Es una amenaza de sanción? ¿Se trata de un intento de fraude? La respuesta, de acuerdo con información oficial del SAT, es que dichos correos responden a sistemas automatizados que detectan posibles omisiones o irregularidades.
Aunque el mensaje pueda parecer alarmante, es parte de una estrategia institucional de fiscalización electrónica, ya que el organismo cuenta con mecanismos clave para monitorear el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es decir, podrías haber declarado, pero si hay errores en la información precargada, diferencias con tu nómina, o movimientos atípicos, podrías recibir un correo de revisión, o simplemente uno automatizado como recordatorio.
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¿Hasta cuándo puede revisarte el SAT?
El SAT tiene facultades legales para revisar ejercicios fiscales de hasta cinco años atrás, siempre y cuando no haya prescrito el periodo y no se haya dado por cerrado con una auditoría o revisión formal. Si no has presentado una declaración o si lo hiciste de forma incorrecta, es posible que el sistema te lo notifique ahora, incluso si el año fiscal ya pasó.
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También puede ocurrir que hayas presentado una declaración complementaria o una corrección, lo que puede reactivar el conteo de tiempo o generar nuevas alertas automáticas.
¿Y si ya declaré, qué hago?
Si estás seguro de que presentaste tu declaración, revisa en tu portal del SAT si el acuse de recibo está correctamente registrado. Puedes hacerlo con tu contraseña o con tu e.firma. Además, puedes contactar al organismo a través de sus canales oficiales:
MarcaSAT: 55 627 22 728 (opción 0, subopción 2).
Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx.
Conoce cómo validar en el Portal del SAT los RFC de quienes forman parte de tu equipo de trabajo.
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Oficina Virtual: previa cita en citas.sat.gob.mx.
También puedes usar los visores de nómina y deducciones disponibles en el portal para validar la información fiscal precargada.
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¿Quiénes están obligados a declarar?
Aunque algunas personas no tienen la obligación de presentar la declaración anual, muchas sí deben hacerlo, especialmente si:
Obtienen ingresos mayores a 400 mil pesos anuales.
Trabajaron para más de un empleador.
Perciben ingresos por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.
Recibieron indemnización, jubilación, pensiones superiores a los límites exentos.
Consulta tus mensajes de interés del Buzón Tributario a través de la aplicación SAT Móvil.
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Sus ingresos provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están, en principio, exentos de presentar la declaración anual, salvo algunas excepciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La omisión en la presentación de declaraciones puede derivar en multas, recargos y sanciones. Para personas morales obligadas a presentar el dictamen de estados financieros, la multa puede llegar hasta 170 mil pesos, si no se entrega en tiempo y forma.
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