¿Qué es y cómo evitar la discrepancia fiscal?

Cuando las erogaciones no reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por gastos, adquisición de bienes, depósitos bancarios, inversiones financieras u operaciones con tarjetas de crédito son superiores a los ingresos que una persona física puede obtener por ofrecer un bien o un servicio, ocurre una discrepancia fiscal.

¿Qué es una discrepancia fiscal?

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), si una persona física declara ingresos menores a las erogaciones, el SAT hará una notificación escrita al contribuyente para que aclare la discrepancia fiscal con la siguiente información:

  • Monto de las erogaciones detectadas
  • Información que se usó para conocerlas
  • Medio por el cual se obtuvo
  • Cómo se fijó la discrepancia

¿Qué pasa si el SAT detecta que tus erogaciones son superiores a tus ingresos?

El contribuyente que haya sido notificado por el SAT de haber presentado una discrepancia fiscal contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales –contados al día siguiente a la fecha de notificación– el origen de los recursos con que efectuó las erogaciones.

También ofrecerá las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos que puedan ser fiscalizados. En caso contrario, si el SAT acredita que hubo discrepancia fiscal, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, al considerar que hubo ingresos omitidos de las erogaciones.

¿Cómo evitar la discrepancia fiscal?

  • Declara todos tus ingresos
  • Lleva un estricto control tus ingresos
  • Registra todas las operaciones de tus cuentas y tarjetas
  • Declara los ingresos adicionales
  • Sé transparente en tu declaración

¿Cuándo no ocurre una discrepancia fiscal?

No hay discrepancia fiscal cuando el contribuyente hace depósitos a cuentas bancarias como pago por la adquisición de algún bien o servicio, cuando realiza inversiones financieras o hace traspasos entre cuentas propias del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Antes de presentar la declaración anual, como contribuyente, conserva los comprobantes de tus erogaciones para hacer las aclaraciones pertinentes con el SAT. Si recibes premios, donaciones o préstamos, también reporta esta situación al SAT en la declaración anual.

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