¿Qué es y cómo funciona la deducción ciega para arrendadores?

Si tienes una o varias propiedades en renta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los arrendadores la deducción ciega, la cual consiste en que puedan deducir un porcentaje del total de los ingresos obtenidos por esta actividad.

¿Qué es la deducción ciega?

La deducción ciega también es conocida como deducción opcional. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos.

¿Cómo funciona la deducción ciega?

Supongamos que tu renta es de 10 mil pesos mensuales. El 35% de ese monto sería 3 mil 250 pesos, cantidad que podrías deducir al SAT. La ventaja es que pagar esta cantidad puede ser una mejor opción que tener que declarar por los siguientes conceptos:

  • Gastos de mantenimiento
  • Gastos de servicios (agua y electricidad)
  • Inversiones en mejoras o adecuaciones
  • Pago en impuestos predial
  • Contribuciones y salarios relacionados con la propiedad
  • Seguros para la vivienda
  • Intereses por préstamos para mejoramientos de la propiedad

Quienes ejercen la deducción ciega podrán deducir el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles del periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio correspondiente.

¿Qué obligaciones tienes como arrendador?

El artículo 196 del reglamento de la Ley del ISR precisa que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción ciega, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios.

Los comprobantes de tu propiedad en renta deben contar con el número predial, pues si no cumple con este requisito, no serán deducibles en tu declaración. Debes estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar aviso de cambio de domicilio si actualizas tu nueva dirección.

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Entre las obligaciones generales como arrendador es que debes llevar tu contabilidad y expedir tus comprobantes electrónicos  al SAT cuando recibas el importe de las rentas. Debes solicitar comprobantes fiscales y presentar tus declaraciones que pueden ser:

Provisionales de ISR

Realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales no superan los 26 mil 411 pesos.

Definitivas de IVA

Anual

La habrás de realizar durante el mes de abril de cada ejercicio.

Informativas

  • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional
  • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo

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