Factúralos: ¿qué gastos en el extranjero puedes deducir al SAT?

¿Qué gastos en el extranjero puedes deducir al SAT?
¿Qué gastos en el extranjero puedes deducir al SAT? Foto: Getty Images

Si viajas seguido al extranjero para realizar tus actividades como comerciante, empresario o profesionista, debes saber que puedes deducir los gastos que realizas en el exterior, pero tienes que comprobarlos con la documentación correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si no sabes qué gastos puedes deducir en el extranjero, en Unotv.com te mencionamos cuáles puedes deducir en tu próxima declaración fiscal, los cuáles deben ser estrictamente indispensables para la actividad de la persona física.

¿Qué gastos en el extranjero están autorizados para deducirlos al SAT?

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los gastos que están autorizados en el extranjero por la máxima autoridad fiscal para poder facturar son los siguientes:

  • Alimentación $1,500
  • Hospedaje $3,850
  • Renta de automóviles $850

El contribuyente deberá acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o el transporte y no debe exceder los montos permitidos por el SAT, de lo contrario no serán válidos.

¿Qué datos deben tener los comprobantes de gastos en el extranjero?

Los pagos para alimentación, hospedaje y transporte deberán hacerse solamente con tarjeta de crédito para que puedan ser considerados susceptibles de deducciones, además que deberán deberán incluir los siguientes requisitos:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • Descripción del servicio que amparen o la cantidad, unidad de medida y clase de bienes adquiridos
  • RFC del usuario del servicio, o bien su nombre, denominación o razón social.
  • Valor unitario (en número) e importe total (número o letra)

Los contadores recomiendan que digitalices los comprobantes fiscales y no uses efectivo en tus gastos en el extranjero para que el SAT pueda comprobar que efectivamente los realizaste como parte de tus actividades de trabajo empresariales o profesionales.

Qué opinas