¿Le debes al SAT?  5 consecuencias de no pagar tus créditos fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un organismo que causa, cuando menos, polémica. Todos los mexicanos en edad adulta deben registrarse ante él y con este simple hecho se adquieren una serie de obligaciones con las que se debe cumplir.

El no hacerlo implica que el contribuyente se hace acreedor a multas y diversas sanciones, por lo que estar al corriente con la entidad, es más que conveniente.

[TE INTERESA: ¿Debo avisar al SAT si vendo mi casa y por qué?]

¿Y qué pasa si incumplo con mis pagos?

En caso de que existan obligaciones fiscales pendientes, es momento de pagarlas. El no hacerlo implica multas y otras sanciones, de acuerdo con la revista de la Condusef, siendo las principales:

  1. El SAT reportará la información de tus adeudos fiscales ante el Buró de Crédito y Círculo de Crédito, lo que te generará un mal historial crediticio y reducirá la posibilidad de que adquieras algún crédito financiero
  2. El fisco podrá bloquear tus cuentas bancarias y de inversión
  3. Comenzará un Procedimiento Administrativo de Ejecución en tu contra con el que podrán embargar tus pertenencias
  4. En caso de que seas emprendedor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que generes serán cancelados, por lo que ya no podrás facturar ni cobrar por tus servicios
  5. Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, la autoridad podrá tomar dichos recursos para saldar tus créditos fiscales

[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]

¿Cómo saber si le debo al SAT?

Si eres un nuevo contribuyente, es muy poco probable que tangas deudas por incumplimiento del pago de ISR o IVA. Probablemente tampoco tengas alguna propiedad por la cual reportar impuestos. Sin embargo, si tienes tiempo trabajando u ostentas alguna propiedad, sí que debes prestar atención y cumplir con tus obligaciones fiscales.

Pero ¿cómo saber si tengo algún adeudo con el SAT? Hay una serie de pasos básicos que puede seguir:

  • Ingresa al portal del SAT en el enlace www.sat.gob.mx/
  • Busca la sección de “Consulta y Pago de Adeudos
  • Te pedirá iniciar sesión en “Mi Portal” con tu RFC y Contraseña
  • Da clic en la opción de “Créditos Fiscales”, seguido de “Servicios” y luego en “Formato para Pago (Total)”
  • Te mostrará un listado de tus créditos fiscales pendientes de pago (en caso de tenerlos)
  • Si deseas realizar el pago de alguno de los créditos fiscales, solo debes seleccionarlo, guardarlo e imprimirlo para pagar
  • Una vez que tengas la línea de captura y realices el pago correspondiente, en 72 horas tu cuenta ya estará al corriente
  • Si requieres más información busca la sección “Información Adicional”, para obtener otras opciones de formato de pago

Las redes sociales son otro aliado en este sentido, en ocasiones una consulta en la cuenta de X del SAT puede resolver algunas dudas.

¿Cuáles son las obligaciones que adquiero como contribuyente del SAT?

Tal como a estas alturas ya debes imaginar, al momento en que te das de alta ante el SAT, adquieres el papel de contribuyente activo, por lo que tendrás que cumplir con una serie de obligaciones según el régimen en el que te encuentres.

Los contribuyentes están englobados en dos grandes grupos: personas morales que son las empresarias; o las personas físicas como empleados o prestadores de servicios profesionales.

Éstos, a su vez, son susceptibles de adquirir dos tipos de deudas que puedes tener ante el SAT:

  • Adeudos federales:

En caso de que no realices los pagos de impuestos como ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado), y otros existentes en materia aduanera.

  • Adeudos locales:

Se refiere al incumplimiento del pago de tenencia, predial o impuestos de nómina.

Recuerda que cumplir con tus obligaciones tributarias, además de abrirte las puertas a futuros créditos, evitará que tus saldos se incrementen por concepto de multas y recargos.  Además, de querer ponerte al corriente lo antes posible, podrás solicitar al organismo tributario pagar los montos altos en cuotas mensuales.

Etiquetas: ,

Qué opinas