¿Qué pueden y qué no deben cobrarte en la escuela privada de tus hijos?

Regreso a clases: Qué no pueden cobrar las escuelas privadas
Escuelas privadas no pueden obligarte a comprarles los útiles. Foto: Shutterstock

Conforme se acerca el inicio del ciclo escolar 2023-2024 llegan los gastos, sobre todo si tienes a tus hijos en escuela particular, donde incluso podrían llegar a abusar, por lo que esta vez en Unotv.com te decimos qué sí y qué no te pueden cobrar en una escuela privada.

Y es que este 28 de agosto iniciarán las clases por el nuevo ciclo escolar en todos los planteles de educación básica y preescolar del país, por lo que tienes que ir adelantando algunas cosas, como la inscripción, mensualidad y algunos insumos como el uniforme y algunos útiles escolares básicos que sabes que forzosamente necesitará, pues, aunque en algunas escuelas dan la lista por adelantado, en otras lo hacen hasta los primeros días de clases.

¿Qué no pueden cobrar las escuelas privadas?

Ya en el tema de los cobros indebidos que se llegan a dar al interior de los colegios particulares, recuerda que como todo establecimiento comercial, estás amparado por la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) las escuelas privadas no te pueden obligar a pagar o realizar estos conceptos:

  • Cuotas o aportaciones extraordinarias
  • Adquisición de útiles escolares, uniformes, libros y servicios con determinados proveedores
  • Renovación periódica de útiles escolares, libros o uniformes. Sólo pueden pedir ediciones actualizadas al iniciar el curso y que los uniformes y material escolar estén en buen estado

Mientras que hay otras aportaciones que los colegios pueden solicitar, pero sólo como voluntarias, sin condicionar una calificación o la entrega de documentos a ellas:

  • Donativos
  • Eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela

Asimismo, cuando sea indispensable la compra de algún artículo o servicio con un proveedor determinado, sus precios no deberán ser superiores a los disponibles en el mercado.

En tanto que, de requerirse una aportación o cuota extraordinaria, como para la reparación o compra de algo que no estaba previsto al momento de la inscripción, únicamente podrá realizarse bajo acuerdo entre la administración del plantel escolar y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios, como también ocurre ante un aumento a las colegiaturas una vez iniciado el ciclo escolar.

¿Qué sí pueden cobrar las escuelas privadas?

Por otra parte, mientras que hay algunas cosas que no deberían cobrarte, para protección tuya como consumidor, hay otros costos que sí tendrás que tener en cuenta, pues habrá que realizarlos a cambio del servicio que recibirán tú y tus hijos.

  • Inscripción o reinscripción
  • Colegiaturas
  • Derechos por incorporación (si aplica)
  • Exámenes extraordinarios
  • Cursos de regularización o complementarios
  • Emisión de documentación:
    • Duplicados de certificados
    • Constancias
    • Credenciales
  • Actividades extracurriculares
  • Transporte, cuando sea provisto, o bases de cobro si es a través de un permisionario o concesionario externo
  • Servicio de alimentación opcional para consumo fuera del horario escolar
  • Recargos por mora, con descuentos por pago anticipado

En tanto que, si te atrasas con tres o más colegiaturas, Profeco destaca que la escuela privada puede dar de baja a tu hijo y terminar la relación contractual, pero tienen que notificarte por lo menos 15 días antes de llevarlo a cabo, ya sea para que te pongas al corriente o para que busques otra escuela, y no pueden negarte la entrega de documentación a cambio de liquidar los pagos faltantes, por lo que están obligados a entregarte los papeles de tus hijos en no más de 15 días después de que la solicitas.

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