¿Retirar dinero de la Afore de un fallecido? Ve quiénes pueden hacerlo

Retirar Afore fallecido
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro explicó quiénes pueden retirar dinero de la Afore de un fallecido. Foto: Cuartoscuro.

Esposa o esposo, hijos de hasta 25 años que estén estudiando, concubino o concubina y padres que vivan en la casa del trabajador, son las personas que pueden retirar dinero de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que pertenezca a un familiar fallecido, siempre y cuando estén dados de alta como beneficiarios.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio especificaciones de personas que pueden retirar dinero de la Afore del fallecido: esposo, esposa, concubino o concubina, si dependió económicamente de la persona finada.

“(También) los hijos menores de 16 años, o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años”.

¿Cómo retirar fondos de la Afore de un fallecido?

  • Antes, recuerda que cada trabajador deja estipulado a beneficiarios de su Afore, en caso de que llegue a faltar

Si estás pensando en retirar dinero de la Afore de un fallecido, y en caso de que seas beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para recibir la resolución de pensión correspondiente, y acércate a la Afore en la que se encontraba registrada la persona, con la documentación solicitada.

La Consar recomienda a la ciudadanía acercarse a la Afore a la que estaba inscrito el familiar fallecido, para que reciban información verificable sobre quiénes fueron designados como beneficiarios, y sobre cómo retirar el dinero, en caso de que el solicitante esté en su derecho.

¿Qué es una Afore?

La palabra Afore significa Administradora de Fondos para el Retiro. Es una institución que se encarga de llevar la administración de fondos para el retiro de los trabajadores.

El artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dice que la definición de las Afore es la siguiente:

“Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión”.

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