¿Eres comerciante y tienes 10 años en el RIF? Cambia así de régimen y evita sanciones del SAT

Si este año cumples la década tributando al SAT en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya debes actualizar y elegir otro, pues de lo contrario podrías hacerte acreedor a recargos, multas y otras sanciones, pues no podrás declarar. En Unotv.com te decimos cómo cambiarte de régimen.

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Y es que de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en 2024 se cumplen los 10 años para muchos contribuyentes que están en el RIF, siendo éste el tiempo máximo que pueden pasar en el régimen, luego de la ampliación de los seis originales.

De igual forma, la Ley de Impuesto Sobre la Renta estipulaba hasta 2013 la existencia y reglas del RIF, con el tope máximo de tiempo permitido, siendo derogada esa sección y dando paso al Régimen Simplificado de Confianza (RSC).

¿Cómo actualizo mis obligaciones desde el Régimen de Incorporación Fiscal?

Ya sea que ya cumples el tiempo, o quieres adelantarte, para actualizar tus obligaciones fiscales sólo necesitas tener a la mano tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y tu contraseña o e.firma portable y seguir tres sencillos pasos:

1. Entra al Portal SAT: Ingresa a la página sat.gob.mx y busca la opción que dice “Trámites del RFC”, así como el apartado “Actualización en el RFC” y el titular de “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, o directamente en este enlace.

2. Identifícate: Después, entra a tu cuenta escribiendo tu RFC y la contraseña que usas para realizar tus trámites en la institución. También puedes utilizar la e.firma portable que debes obtener a partir de los dos archivos digitales que te entregó el SAT en una memoria USB.

3. Elige: Por último, deberás llenar un formulario con la fecha en que ocurrió el cambio, que debe ser en el mes anterior a cuando presentas el aviso, y elegir entre uno de los dos esquemas que te corresponderían según las características el RIF:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RSC)
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Una vez hecho esto, además de llenado la parte correspondiente a tus actividades económicas, la página te dará un Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, así como el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que te servirán de comprobante.

  • Si no quieres hacer este trámite en línea, también puedes acudir a Mi @spacio en cualquiera de las oficinas del SAT en todo el país.

¿Qué pasa si no actualizas tu régimen y sigues en el RIF?

Por otro lado, si cumples los 10 años en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no llevas a cabo la actualización de tus obligaciones con el cambio de esquema, el SAT afirma que se te cancelarán todas las facturas que expidas.

De entrada, al ser canceladas tus facturas, éstas no tendrán valor, por lo que sería como si expidieras documentos falsos, lo que ya constituye un delito, además de que para el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será como si no declararas impuestos, pues tu estado como contribuyente será de Suspendido.

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Además, al debes impuestos, pues tus cuentas seguirán recibiendo ingresos conforme ganes dinero con tus actividades, generarás los llamados créditos fiscales, que la institución te podrá cobrar con recargos e incluso multas.

Ello, sin olvidar que el SAT reportará tus adeudos al Buró de Crédito y al Círculo de Crédito, por lo que bajará tu calificación en el historial y reducirá la posibilidad de que obtengas un préstamo, en cualquiera de sus versiones, o una tarjeta.

Mientras que ya en casos extremos, donde el organismo no llegó a un acuerdo contigo para realizar los pagos, en el que podrían hacerte descuentos o quitar los recargos, las autoridades podrían recurrir a embargar tus bienes o incluso hasta realizar un proceso penal que te lleve a la cárcel.

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