Ojo, contribuyente: SAT recuerda habilitar el Buzón Tributario; ¿qué pasa si no lo haces?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes habilitar el Buzón Tributario, así como registrar y mantener actualizados sus medios de contacto. Esta acción es una obligación fiscal desde el año 2020, por lo que el incumplimiento de esta responsabilidad puede dar lugar a sanciones.

El SAT insta a los contribuyentes a evitar multas y cumplir con esta disposición antes del 31 de diciembre de 2023.

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¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario sirve como un canal de comunicación directa entre el SAT y los contribuyentes. Tiene el objetivo de simplificar las notificaciones de los actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera eficiente y segura. Al habilitar este recurso, los contribuyentes acceden a un portal privado y personalizado que ofrece diversos beneficios; éstos son:

  • Economizar el tiempo de los contribuyentes, así como de los trámites que se realizan
  • Generar certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones
  • Recibir notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Tener conocimiento de la información o resolución derivado de los trámites realizados
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales

Este canal se convierte en una herramienta útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales, proporcionando información valiosa que facilita el proceso a los contribuyentes.

¿Para quién es obligatorio?

Es importante señalar que la obligación de habilitar el Buzón Tributario aplica a todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepciones para:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

Tienen la opción de hacerlo o no:

  • Personas físicas, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

¿Cuáles son las multas por no hacerlo?

Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación. Por lo que, se considera una conducta infractora con multas que van desde los 3 mil 420 pesos a 10 mil 260 pesos.

¿Cómo puedes habilitar tu Buzón Tributario?

Deberás ingresar a la página: www.sat.gob.mx

Dar clic en el botón Habilita tu Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal e inicia sesión:

Registra tus medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y teléfono celular y confírmalos dentro de 72 horas. En cada medio de contacto recibirás un aviso para informarte que está activo.

Ingresa a tu Buzón Tributario y descarga el acuse.

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