¿Tu familiar falleció? Puedes acceder a esto como beneficiario, según la Profedet

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) dio a conocer que existen diversos apoyos para los familiares de trabajadores fallecidos, mismos que pueden ser cobrados por los beneficiarios.

Para ello, existe un juicio de designación, el cual es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, a través de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, denominado designación de beneficiarios.

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejado de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:

  1. Accidente de trabajo
  2. Por enfermedad general

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

De acuerdo con la Profedet, tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

  • La viuda o el viudo
  • Los hijos menores de 16 años  y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más
  • La persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

Puedes acceder a esto como beneficiario

¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?

  • Vacaciones y prima vacacional
  • Aguinaldo
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos
  • El pago de la Prima de Antigüedad

Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc.

Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contarán con el término de un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del Infonavit?

  • Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicitó, los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador
  • Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca

¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?

  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitará la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejó de laborar
  • Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador

¿Qué pueden solicitar si estaban asegurados por el IMSS?

La Profedet señala que si falleció el trabajador y era asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo ésta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.  Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la CDMX en la fecha del fallecimiento.

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Además, pueden ser acreedores a pensiones como:

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