¿Rentas una casa o propiedad? Éstas son tus obligaciones con el SAT

Las personas que rentan una o varias casas, ya sea como habitaciones o locales comerciales, tienen diversas obligaciones como arrendadores ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuáles son las obligaciones como arrendador?

De acuerdo con el SAT, las personas que sean dueñas de una casa, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
  3. Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección
  4. Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet
  5. Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet
  6. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad
  7. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
  8. Solicitar comprobantes fiscales

Deben presentar declaraciones

El SAT indica que también tienen la obligación de presentar declaraciones.

  • Presentar declaraciones:

Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26 mil 411.52.

Anual: durante el mes de abril de cada ejercicio

Informativas:

  • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.
  • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

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