¿Cuál es la diferencia entre México y EU sobre las reglas automotrices en el T-MEC?

Para que un vehículo sea considerado originario de América del Norte y no pague aranceles, deberá cumplir con un VCR de 75%. Foto: Reuters

México y Estados Unidos se debaten sobre la interpretación y aplicación de reglas de origen a productores de vehículos con lo acordado en el T-MEC.

La primera vez que México expresó su inconformidad sobre el tema fue en una reunión virtual entre ministras de Comercio de Norteamérica en mayo, durante la cual planteó que había diferencias entre la interpretación estadounidense y las metodologías “más flexibles” de los otros dos socios.

En una carta enviada a la Representante Comercial estadounidense, Katherine Tai, la secretaria de Economía, Tatiana Clouthier, dijo que la petición busca “evitar o resolver una posible controversia” sobre la manera en que su país está imponiendo requisitos “incompatibles” con el texto del tratado a las armadoras.

¿Qué dice el T-MEC sobre el tema automotriz?

Para que un vehículo sea considerado originario de América del Norte y no pague aranceles deberá cumplir con un Valor de Contenido Regional (VCR) de 75%. El mismo porcentaje aplicará para las partes esenciales a partir del 1 de julio de 2023, según el pacto comercial de poco más de un año.

En la misiva con fecha 20 de agosto se retoma una petición expresada previamente por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz a Reuters: que como lo estipula el tratado y sus reglamentaciones, la metodología que se permite para calcular el VCR de las partes esenciales pueda usarse al estimar el VCR del vehículo.

Esto implica que cuando una parte esencial alcance el porcentaje requerido de 75%, se considere el componente como 100% originario incluso para el cálculo del VCR del vehículo. De no permitirse el “redondeo”, se les dificultará a las plantas automotrices en México y Canadá cumplir con el nuevo umbral del 75% frente al 62.5% del anterior pacto comercial TLCAN.

La solicitud de consultas constituye la primera etapa no contenciosa del mecanismo de solución de controversias Estado-Estado previsto en el capítulo 31 del T-MEC y estas deben celebrarse, a más tardar, 30 días después de su presentación, en este caso el 20 de septiembre, aclaró una fuente del sector.

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