Evita problemas: ¿puedo guardar mis ahorros en casa sin declararlos al SAT?

¿Si decides guardar el dinero de tus ahorros en casa, éste se debe declarar al Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Ésa es una de las preguntas más comunes entre los contribuyentes.

Para entender si se debe declarar o no ese dinero, empezamos por lo básico:

¿Qué es el SAT y cuál es su función?

El Servicio de Administración Tributaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Como máxima autoridad fiscal responsable del cobro de impuestos en México, administra el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el que cada persona, mayor de 18 años, tiene la obligación de inscribirse para contribuir de forma equitativa al presupuesto público.

¿Qué es el RFC y para qué sirve?

El RFC está dividido en dos regímenes fiscales: el de Persona Física (personas) y el Moral (empresas). Ambos tienen la obligación de rendir cuentas sobre el origen de sus ingresos, para que paguen los impuestos que les corresponde, tomando como base sus ingresos.

¿Se puede tener dinero en efectivo en casa sin declarar al SAT?

Ahora que ya tienes como base lo anterior, vamos a la pregunta original: ¿Se puede tener en casa el dinero de tus ahorros en efectivo sin declararlos al SAT? La respuesta es sí, pues el dinero en efectivo que decidas guardar en tu domicilio, previamente ya debió haber sido declarado ante la autoridad tributaria, en caso de no ser así, entonces sí estás obligado a declararlo.

En términos fiscales, no es ilegal tener guardado dinero en efectivo en casa o en cualquier otro lado, que no sea una sucursal bancaria; sin embargo, lo que sí es necesario es declarar y acreditar la procedencia de ese dinero, esto con el objetivo de evitar problemas con la entidad fiscal, pues existen restricciones o límites de dinero con los que puedes realizar compras en efectivo.

Por ejemplo, si piensas comprar una casa o un carro, el límite de dinero en efectivo con el que se puede pagar es de:

  • Inmuebles: 772 mil 165.50 pesos.
  • Vehículos, joyería, boletos, blindaje o acciones: 308 mil 866.20 pesos.

En caso de que vayas a realizar algún pago por alguno de esos conceptos y rebase la cantidad establecida, tendrás que optar por alguna transferencia o deposito a través de alguna institución bancaria.

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