¿Cómo inscribir a trabajadores del campo al IMSS?

Trabajadores IMSS
Hay beneficios fiscales al registrarlos ante el IMSS. Foto: Cuartoscuro.

Estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instrumento básico de la seguridad social, le permite al trabajador tener garantizado el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 

Por eso, el IMSS invita a los patrones del campo a registrar a sus trabajadores eventuales y, al mismo tiempo, obtener los beneficios fiscales, reduciendo el costo de seguridad social. 

¿Cómo inscribir a trabajadores del campo al IMSS? 

Para que los patrones del campo puedan registrar ante el IMSS a los trabajadores eventuales se deben seguir los siguientes 3 pasos

  1. Presentar en la Subdelegación del IMSS la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales, tanto para el patrón como los trabajadores eventuales del campo, establecidos en el Decreto. 
  2. La solicitud debe realizarse en escrito libre (original y copia) con la siguiente información: 
    • Nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal 
    • Número de registro patronal  
    • Domicilio fiscal  
    • Ubicación del centro de trabajo  
    • Lugar y fecha en que se realiza la solicitud  
  3. De manera inmediata, el IMSS informará sobre la procedencia de la solicitud  

¿Qué es la solicitud de adhesión al Decreto?  

La solicitud de adhesión al Decreto que presentan los patrones con trabajadores eventuales del campo es mediante la cual se les otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, reduciendo el costo de la seguridad social

Tiene como beneficio otorgar un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo: consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales. 

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