¿Cuál es la sanción por modificar los colores de la Bandera de México?

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales regula el uso de los símbolos patrios en caso de alterar o modificar sus características.
Hay una ley que regula el uso de la Bandera de México. Foto: Cuartoscuro.

Estamos en el mes patrio de septiembre y casi en cualquier lado podemos ver una Bandera de México hondeando, ya sea en un automóvil, bicicleta o casa; aunque es un símbolo que nos da identidad como mexicanos, existe una ley que regula su uso, así como sanciones en el caso de incurrir en una modificación al lábaro patrio. 

Para tal efecto existe la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que señala en su Artículo 1°: 

“El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno”. 

Pero ¿qué dice sobre la Bandera de México? 

Características de la Bandera de México

Continuando con el Artículo 3°, detalla que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. 

¿Se puede modificar la Bandera de México? 

Sobre el punto de modificar la Bandera de México, la misma Ley detalla en su Artículo 56 que constituye una infracción “alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3° de esta Ley”. 

Sanciones por modificar la Bandera Nacional

En cuanto a sanciones para quien modifique la Bandera de México, el Código Penal Federal dedica el Capítulo Quinto a “Ultrajes a las insignias nacionales”; el Artículo 191 dice: 

“Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez”. 

Mientras que el Artículo 192 agrega:

“Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himnos nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”. 

Cabe señalar que la Bandera de México puede ser utilizada en casa, oficina, empresa, comercio o automóvil, no se necesita autorización para usarla. En estos casos puede ser de cualquier dimensión. No obstante, debe darse al lábaro patrio un trato pulcro y decoroso, y deben respetarse las características de diseño y proporcionalidad. 

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