¿Quieres usar tu carrito para la mudanza? Hay multas por exceso de equipaje; ve de cuánto

Tanto en CDMX, como en carreteras federales, hay multas para los automovilistas que excedan el equipaje en sus unidades.
Cargar de más tu auto puede traer consecuencias. Foto: Shutterstock.

Vas caminando por la calle y, normal, ves pasar un “vochito”, un Tsuru, o cualquier automóvil tipo sedan, cargado hasta el tope, retando las leyes de la física, y que apenas puede moverse porque, incluso, va arrastrando la carrocería

Aunque el conductor podría justificar su acción, señalando que es la única unidad a la mano para tal fin, sobrepasar las dimensiones de un automotor con exceso de carga te hace acreedor a multas, tanto en la Ciudad de México como a nivel federal. Aquí los detalles. 

¿Qué señala el Reglamento de Tránsito de la CDMX? 

El Artículo 38, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, señala que los conductores de vehículos motorizados son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe

  • Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan 
  • Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo 

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos de la normativa serán sancionados con una multa equivalente a 5 (481.1 pesos), 7 (673.54 pesos) o 10 (962.2 pesos) veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y un punto de penalización a la licencia de conducir. 

  • Nota. El valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de 96.22 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 

¿Qué señala el Reglamento de Jurisdicción Federal?

El Artículo 75, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, señala que la carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta, de tal forma que: 

  • No se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros 
  • No se arrastre sobre la vía federal ni vaya cayendo sobre ella 
  • No estorbe la visibilidad del conductor ni comprometa la estabilidad en la conducción del vehículo 
  • No oculte o disminuya la función de las luces y reflectantes

La omisión al cumplimiento de lo previsto en este artículo se sancionará con multa de 30 (5, 186.1 pesos) a 60 veces (10, 372.2 pesos) la cuota diaria que establece este Reglamento. La sanción pecuniaria se duplicará cuando el infractor conduzca un vehículo de autotransporte federal. 

Mientras que en el Artículo 77, queda prohibido el tránsito de vehículos cuyas dimensiones excedan el alto, ancho o largo máximo permitido en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y demás disposiciones administrativas y técnicas que de éste emanen. 

“Queda prohibido el tránsito de vehículos cuando transporten carga que sobresalga lateralmente, cuando transporten carga que sobrepase el alto máximo permitido para el vehículo, cuando transporten carga que sobresalga longitudinalmente más de 0.50 metros o cuando no porten los indicadores a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, salvo las excepciones previstas en las disposiciones aplicables a los vehículos del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado”. 

Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. 

En caso de trasgredir la prohibición que este artículo establece, se sancionará con la aplicación de una multa de 30 (5, 186.1 pesos) a 40 veces (6, 914.8 pesos) la cuota diaria que establece este Reglamento, salvo cuando los vehículos sean destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado y excedan las dimensiones de alto, ancho y largo máximo permitido en las disposiciones aplicables, caso en el cual se impondrá sanción conforme a las mismas. 

  • Nota. La cuota diaria establecida en el Reglamento refiere a la cantidad en dinero equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que de acuerdo con el Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el mínimo general es de 172.87 pesos diarios. 
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