¿Qué es la pensión modalidad Renta Vitalicia? Ve esta opción del IMSS

IMSS: ¿Qué es la pensión modalidad Renta Vitalicia?
Debes contratar una aseguradora para esta modalidad. Foto: Cuartoscuro / Archivo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene diversas opciones para los pensionados, en esta ocasión te contamos a qué se refiere la pensión modalidad Renta Vitalicia (pago por aseguradora).

¿Qué es la pensión modalidad Renta Vitalicia del IMSS?

El propio Seguro Social destacó que la modalidad de Renta Vitalicia (pago por aseguradora) “es la modalidad de pensión donde un afiliado, a través del IMSS, elige a una compañía de seguros, transfiriendo a ésta el saldo acumulado en la cuenta individual administrada por su Afore para el pago de pensión”.

Hay opciones diversas que el pensionado puede contratar: aquí te dejamos el link de IMSS, en donde hace referencia a las instituciones.

  • Si eliges utilizar la modalidad Renta Vitalicia, una aseguradora se dedicará a administrar el dinero de los pensionados, una vez que contratan dicha opción a través del IMSS.

¿Quiénes pueden recibir una pensión?

El IMSS explicó que las pensiones se dividen en tres grupos:

  1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Las pensiones para el trabajador, al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad, comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte, comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

Ojo: la pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador, al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir, al menos, 60 años de edad, mencionó el IMSS.

Ahora, ya sabes más sobre las pensiones. Recuerda lo siguiente: para poder acceder a una de ellas, tienes que estar en alguna de las siguientes opciones del IMSS:    

  • Régimen de 1973: si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997
  • Régimen de 1997: si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997

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