Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Puedo incrementarla si ya estoy retirado?

Cuando estás a punto de terminar tu vida laboral, es importante tener una pensión digna que te permita vivir lo que resta de tu vida, un tema de gran importancia para todos los trabajadores que cotizan, ya sea en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es posible que te cuestiones si puedes incrementar el monto que recibes de manera mensual de tu pensión si ya estás retirado. Por ello, en Unotv.com te decimos si se puede aumentar tu pensión cuando ya no estás trabajando.

¿Puedo incrementar mi pensión del IMSS o ISSSTE si ya estoy retirado?

No, los pensionados del IMSS o ISSSTE ya no podrán aumentar el monto mensual de su pensión; la cantidad que se establece al momento de realizar el trámite es la que estarán recibiendo durante su retiro.

Sólo habrá ajustes anuales de acuerdo al monto del salario mínimo y las UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que es otro de los indicadores económicos que ayudan a establecer algunas pensiones.

En el caso de los afiliados al IMSS, está la Modalidad 40 o continuación voluntaria en el régimen obligatorio que sirve para incrementar la pensión y en ciertos casos pueden recibir hasta 50 mil pesos mensuales, pero esta modalidad no aplica para pensionados, pues es un trámite que se hace previo al trámite de la pensión.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS permite que los trabajadores hagan aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para incrementar el monto de su pensión al momento del retiro; sin embargo, para aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones

No obstante, no debes tener relación laboral alguna al momento de pedir este trámite y haber cotizado al menos 53 semanas en los últimos cinco años. Además, se debe tomar en cuenta que esta modalidad de pensión sólo está disponible para personas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

Este trámite es totalmente gratuito y lo puede hacer el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder. Se puede efectuar en línea o presencial en la subdelegación correspondiente. Sólo debes contar con un correo electrónico y la siguiente documentación en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Solicitud de inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio con firma o huella digital
  • Documento que contenga Número de Seguridad Social
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)

En caso de dudas, el IMSS pone a disposición el 800 623 2323; se deberá escoger la opción 3, donde personal de Instituto atiende a los pensionados. En el ISSSTE, puedes llamar al 55 5062 0555 o en atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.

Qué opinas