Pensión para adultos mayores, cómo registrar una persona auxiliar y sus tareas

Este lunes iniciará el proceso de incorporación a la Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores para quienes cumplen 65 años en septiembre y octubre, por lo que, si estás por registrarte en Unotv.com te decimos de qué trata la figura de persona auxiliar, que tendrás la opción de registrar.

¿Qué es la persona auxiliar para la pensión?

En su convocatoria la Secretaría del Bienestar destaca la opción de los adultos mayores para designar a una persona auxiliar que sirva de representante al realizar algunos de sus trámites o para recibir avisos y notificaciones cuando el derechohabiente no sea localizado.

También será la persona auxiliar quien reciba el pago de marcha en caso de fallecimiento del adulto mayor, por lo que el Gobierno federal recomienda que se designe a un familiar o cónyuge, aunque podrá registrarse a alguien sin parentesco.

¿Cómo designo una persona auxiliar?

En realidad, el registro de un auxiliar no es tan complicado, pues tiene mucho parecido con la inscripción del adulto mayor, lo que sí hay que tener en cuenta son los documentos que esta persona deberá presentar, así como que firmará su inscripción en ese momento.

Para ello, tendrás que llevar los siguientes documentos, con los tuyos, el día que te toque inscribirte, aunque si tú ya estás registrado igual puedes acudir a uno de los 2 mil 400 Módulos de Bienestar que se instalarán para inscribir a los adultos mayores que recién cumplen los 65 años, y los rezagados, del 17 al 30 de octubre.

  • Identificación vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del INAPAM o carta de identidad)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) recién impreso
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad).
  • Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor

Mientras que, para comprobar el parentesco entre el derechohabiente y la persona auxiliar la Secretaría del Bienestar enlista los siguientes documentos que solicitará de acuerdo con la relación entre ambos:

  • Familiar (madre, padre, abuelo/a, tío/a, hermano/a, hijo/a)
    • Acta de nacimiento del beneficiario
    • Credencial de elector del responsable
    • Acta de nacimiento del hijo (mayor de 18 años, al igual que el hermano)
  • Pareja (esposo/a, concubino/a, unión libre)
    • Acta de matrimonio
    • Constancia de concubinato
    • Credencial de elector del responsable
  • Adopción
    • Sentencia
    • Acta de adopción
    • Credencial de elector del responsable
  • Casa hogar
    • Constancia de niño/a en desamparo
    • Credencial de elector del responsable
  • Tutor/a
    • Sentencia y/o acta de tutor
    • Credencial de elector del responsable
  • Otros: (amigo/a, padrino, madrina, vecino/a)
    • Carta compromiso solidario firmada por dos testigos
    • Testigos
    • Credencial de elector del responsable

En tanto que, de acuerdo con el Formato Único de Bienestar, que deberán firmar el adulto mayor y su auxiliar, esta persona puede ser registrada o modificada posterior a la inscripción del derechohabiente

¿Qué funciones tiene la persona auxiliar?

Como mencionábamos al principio, la persona auxiliar designada por el adulto mayor fungirá como su representante, ya que podrá realizar los trámites del derechohabiente en relación con la Pensión del Bienestar, entre los que figura la presentación de documentos en caso de que alguno de que alguno resultara tener algún error.

Además, la persona adulta auxiliar podrá recibir la pensión bimestral en caso de que el derechohabiente no pueda acudir personalmente a recibirlos, teniendo también que recibir los avisos y notificaciones que le pudieran enviar al adulto mayor, siendo su representante en caso de que la Secretaría del Bienestar no lo localice.

En este punto destaca que, al inscribirse al programa, aunque no se registre a una persona auxiliar, los adultos mayores deberán dar el teléfono de un familiar o persona cercana que pudiera recibir avisos y servir de contacto, pues le avisarán tanto de su alta en el padrón, y después cuando ya haya recibido su primer depósito.

¿Qué pasa con el pago de marcha?

Algo que no se conoce mucho es que la Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores cuenta con un pago de marcha en caso de que el beneficiario fallezca, considerándose también el fin de su inscripción en el programa.

Para ello, únicamente podrá ser la persona auxiliar quien tramite y reciba este pago de mil 925 pesos destinado para gastos funerarios del derechohabiente, acudiendo a uno de los Módulos del Bienestar, y solicitando el apoyo, que le será entregado sólo en caso de que la Tarjeta del Bienestar del adulto mayor no haya recibido ningún pago bimestral después de la defunción.

Qué opinas