¿Tengo derecho al pago de prestaciones si renuncié a mi trabajo? Profedet explica  

Profedet: ¿tengo derecho al pago de prestaciones si renuncié a mi trabajo?
El trabajador tiene derecho a prestaciones proporcionales. Foto: Shutterstock

Por diferentes motivos, una persona puede renunciar a su trabajo; sin embargo, en algunas ocasiones el trabajador desconoce sus derechos y lo que le corresponde; ante ello, la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) explicó el tema de las prestaciones.

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¿Prestaciones al renunciar?

La Profedet mencionó que cuando un trabajador renuncia a su trabajo le corresponden:

  • 15 días de aguinaldo o parte proporcional del mismo
  • Vacaciones correspondientes al tiempo laboral
  • Prima vacacional correspondiente al 25% sobre los salarios que te correspondan durante el periodo de vacaciones
  • Días laborales que te adeuden
  • Prima de antigüedad si tienes más de 15 años en tu trabajo
  • Cualquier otra prestación que percibas en tu Contrato Colectivo de Trabajo

Mediante redes sociales, la Profedet colocó un tuit en donde explicó cómo un trabajador debe recibir el pago proporcional de sus prestaciones.

Si tienes dudas, te puedes comunicar a la Profedet al teléfono: 55 59 98 2000, extensiones 44740 y 44741, también a Atención Ciudadana, al 800 717 2942 y 800 911 7877.

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  • La orientación que proporciona la dependencia es gratuita

Además de las prestaciones correspondientes, la Profedet recordó que cuando un trabajador cumple un año y es asegurado por la empresa, tiene derecho a seis días de vacaciones.

  • Éstas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborales
  • Después del cuarto año, el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo

La Profedet tiene las siguientes funciones:

  • Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
  • Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato
  • Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

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