Multas y hasta cárcel: ¿Qué pasa si choco con un poste, banqueta o causo daños públicos?

Todos, o la mayoría, hemos tenido un percance en el auto; y aunque no es algo para presumir sí debemos hablar de ello, pues no es lo mismo un roce o “besito”, un golpe al retrovisor, a que choques con un poste de luz o contra la banqueta, esto se considera como daños públicos también llamados “daños a la nación”.

¿Qué pasa si chocas contra un poste o banqueta?

Según el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX) en su artículo 54, fracción V:

“Cuando haya un hecho de tránsito que derive en daños a bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas.”

Además, las autoridades de la capital tienen potestad para iniciar el proceso legal para que el daño sea reparado a la federación.

Pero, ¿qué dice la legislación penal de México sobre los choques?

El artículo 397 del Código Penal Federal establece que se impondrán de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 5 mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

  1. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona
  2. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales
  3. Archivos públicos o notariales
  4. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos
  5. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género

Ten en cuenta que si, si además de dañar la propiedad ajena, incurres en otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación y la sanción será mayor.

¿Cuál es la multa por chocar con un bien público?

Las sanciones económicas por percances viales contra bienes inmuebles estatales o municipales dependen de cada legislación local, por ejemplo, en la CDMX, la Ley de Cultura Cívica establece en su artículo 28 que son infracciones contra la seguridad ciudadana:

“Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículo”.

Y las sanciones aplicables a las infracciones cívicas son:

  • Amonestación
  • Multa
  • Arresto
  • Trabajo en favor de la comunidad

Por lo que, para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:

Infracciones tipo A, se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas;

Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;

Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad;

Infracciones tipo E, se sancionarán de 20 y hasta 36 horas, inconmutables de trabajo en favor de la comunidad

Esto quiere decir que, la sanción de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivale a 2 mil 020.62 a 2 mil 886.6 pesos mexicanos.

Qué dice la ley sobre los choques contra la propiedad privada. Foto: Shutterstock

Si choco solo, ¿el seguro me cubre?

Esto dependerá del seguro que tenga el auto, hay algunos de cobertura amplia que sí responden ante imprevistos de esta índole.

¿Qué hago si no tengo seguro de auto y choco con un poste o banqueta?

“Sólo 3 de cada 10 vehículos cuentan con seguro en nuestro país”, según AMIS; y en caso de que tú no cuentes con uno tendrás que pagar el monto de tu sanción económica además de una multa de más de 3 mil pesos, pues el seguro es obligatorio en la CDMX.

Cabe señalar que, si la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

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